Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 13 de Marzo de 2019, expediente CIV 090425/2016/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 90425/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: MANNUCCI, C.I. DEMANDADO: D., MARIO MARCOS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de marzo de 2019.- (FS. 48)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de f. 43 mediante la cual la Sra.

    Magistrada de la anterior instancia decretó la caducidad de instancia de oficio, la parte actora interpuso recurso de apelación, en subsidio de la revocatoria que fuera rechazada a f. 46. El planteo fue fundado a fs. 45/ vta.

    Se agravia la recurrente por entender que, por razones de economía procesal, resulta inconducente la declaración de caducidad cuando aún no se ha celebrado la audiencia preliminar en el proceso principal, y por lo tanto, se encontraría facultado a iniciar otro proceso incidental a los efectos de solicitar la misma franquicia.

  2. Sabido es que el trámite tendiente a obtener el beneficio de litigar sin gastos contemplado en los arts. 78 y ss. del Código Procesal es un procedimiento contencioso expuesto a los términos de caducidad que prevé el mismo código (conf. Fenochietto-

    Arazi, “Código Procesal...”, To. 1, pág. 296, n 5 d) y ante su abandono por parte del peticionario de la exención es susceptible de ser perimido, siendo aplicable al respecto el plazo establecido por el art.310, inciso segundo del citado ordenamiento (conf. esta Sala R 137.531, del 15/10/93; íd. Sala “A”, R 41.844, del 9/3/89; íd. Sala M, R. 85.897 del 16/5/91; íd. Sala “F”, R 156.987, del 28/10/94; íd. Sala K, R 161.843, del 29/12/94; íd. Sala “H”, R 175.530, del 15/9/95, Fecha de firma: 13/03/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #29716838#228812071#20190311131124174 entre otros; íd. Sala “C” R.392.396, “Abalo,J.I. c/Semacar, Servicios de Mantenimiento de Carretera S.A. y otro s/beneficio de litigar sin gastos”, del 19/2/2004).

    Empero, por ser la caducidad de la instancia un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar ritualmente el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio (v Fallos: 323:2067). El exceso ritual aparece cuando el formalismo pierde el sentido servicial del procedimiento, transformando lo que es instrumental en sustancial, extraviando así el proceso de su verdadera razón de ser (conf. B.C., “El rigorismo procesal violatorio de la defensa...

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