Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 12 de Marzo de 2019, expediente CAF 091704/2017/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa nº 91704/2017/1/CA1 inc de medida cautelar en autos “AGP SE c/ GCBA – AGIP – DGR s/ proceso de conocimiento”.

Buenos Aires, 12 de marzo de 2019.

VISTO El recurso de apelación interpuesto a fs. 45 por la Administración General de Puertos SE a fs. 72 contra la resolución de fs. 64/67 y vta, que denegó la medida cautelar solicitada contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que asiste razón al recurrente toda vez que la juez de grado omitió

    siquiera ponderar la jurisprudencia unánime de esta Cámara en el sentido contrario al decidido en la resolución apelada.

    Sobre dicha base, a fin de evitar reiteraciones innecesarias, corresponde remitirse a los argumentos expuestos por esta esta S. en la causa nº 76006/2014 “Administración General de Puertos SE c/ GCBA s/

    proceso de conocimiento”, resol. del 25 de febrero de 2016, publicada en el sitio web del Poder Judicial de la Nación; temperamento sustancialmente compartido por la Sala V, en la causa 60286/17, resol. del 2/8/18; por la Sala III, en la causa 41665/2017, resol. del 11/9/18; y por la Sala II, en la causa 77577/17, resol. del 11/12/18.

    En este sentido, corresponde suspender cautelarmente los efectos de las resoluciones de AGIP que establecieron las partidas provisorias 457311, 457312, 457432 y 457445, y determinaron las posteriores valuaciones inmobiliarias, diferencias de avalúo, impuesto inmobiliario, tasa de alumbrado, barrido y limpieza y multas, sobre los inmuebles ubicados en Av. R. de D. nº 411, sin nombre oficial nº 21, B.J.L. nº 1055 y Av. R. de D. nº 401, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos.

  2. ) Que no cabe establecer un plazo de vigencia de la medida precautoria en los términos del art. 10 de la ley 26.854, ya que el ámbito de aplicación de sus disposiciones se limita a las medidas cautelares postuladas contra el Estado Nacional o sus entes descentralizados (art. 1º), carácter que no reviste la demandada en autos (esta Sala, Causa 67391/2017/1/CA1 Inc de medida cautelar en autos “Molinos Cañuelas SACIFIA c/ GCBA – AGIP –

    DGR s/ proceso de conocimiento”, resol. del 19 de abril de 2018).

  3. ) Que no puede soslayarse que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires promovió una ejecución fiscal ante la justicia local (vinculada exclusivamente con los tributos correspondientes a la partida 457445), en cuyo Fecha de firma: 12/03/2019 Alta en sistema: 13/03/2019...

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