Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 11 de Marzo de 2019, expediente FMZ 025181/2013/1/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 25181/2013/1/CA1 Mendoza, 11 de marzo de 2019.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 25181/2013/1/CA1, caratulados:
INCIDENTE EN AUTOS PONCE, J. C. Y OTRO c/ ESTADO
NACIONAL Y OTRO s/ ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO
,
venidos del Juzgado Federal Nº 2 de San Juan a esta Sala “B”, para resolver el
recurso de apelación interpuesto a fs. Sub. 17 vta. por el representante de la parte
demandada AFIPDGI, en contra del auto de fs. sub 12/14 vta., por el que se hace
lugar a la medida cautelar solicitada por la actora; Y CONSIDERANDO:
-
Que, a fs. Sub. 3/13 vta. se presentan los Dres. C. y
W. D. P., en representación de J. C. P. y Fabricio Ángel
Poblete, funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de San Juan, e interponen
acción declarativa de certeza solicitando se declare que, a los fines de la
determinación de la base imponible del impuesto a las Ganancias, no se deben
considerar los montos que perciben en concepto de “compensación jerárquica”,
dedicación funcional
y “bonificación por antigüedad”, por ser tales rubros
deducibles de la base imponible del referido impuesto, declarando aplicable a tal
efecto lo dispuesto en la Acordada Nº 56/96 dictada por la Corte Suprema de Justicia
de la Nación.
Así mismo, solicita como accesoria y dependiente de la anterior, la acción de
repetición de la parte proporcional de impuesto a las Ganancias retenido
indebidamente hasta la fecha de la demanda, y hasta tanto quede firme la sentencia a
dictarse en autos.
Al mismo tiempo, solicita medida cautelar a fin de que se ordene a la
Dirección Financiera y Contable del Poder Judicial de S. J., se excluya del
cálculo del impuesto a las ganancias los rubros “compensación jerárquica”,
dedicación funcional
y “bonificación por antigüedad proporcional a dichos rubros”.
-
Que a fs. sub 15/17 vta. el Sr. Juez a quo concede la medida precautoria
mediante auto que en su parte pertinente dice: “I) Hacer lugar a la medida cautelar
peticionada, ordenando a la Dirección Financiera y Contable del Poder Judicial de
Fecha de firma: 11/03/2019 Alta en sistema: 12/03/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #24228937#226792262#20190311120351601 S., que en lo sucesivo y hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente
proceso, calcule la retención del Impuesto a las Ganancias que se le realiza a los
Dres. J. C. P. y F. Á. P., con exclusión de los rubros
compensación jerárquica
, “dedicación funcional” y “bonificación por antigüedad
proporcional a dichos rubros” (…)”.
-
Que, contra dicho pronunciamiento, los representantes de AFIP deducen
recurso de apelación a fs. sub 21, y el representante del Estado Nacional a sub. Fs. 23
adhiere a la apelación de AFIP, expresando AFIP a fs. sub 25/33 los motivos por los
que sostiene la improcedencia de la misma.
En su memorial, menciona que, las falencias en la fundamentación de la
medida vician la sentencia, lo que impide a esta parte ejercer correctamente el
derecho de defensa garantizado por la constitución Nacional.
Alega que, hay ausencia de verosimilitud del derecho invocado, considerando
que no hay certeza o grado de credibilidad suficiente que habilite el dictado de la
cautelar, siendo que el tema requiere de un análisis sumamente exhaustivo, y no una
simple vista como lo ha interpretado el Sr. Juez, quien hace lugar a una Medida
Cautelar, con un análisis escaso en sus fundamentos y consecuencias; más aún
cuando se aprecia la Medida Cautelar se confunde con el objeto de la pretensión de
los actores.
En cuanto al peligro en la demora, señala que, carece de sustento la
manifestación de la actora que expresa que, el peligro se configura en el
mantenimiento de la retención excesiva mensual, cuando el promedio de los
descuentos son del 13,85% y 3,45% para cada uno de los actores. Asimismo, la
solvencia económica del Estado, garantiza a la parte actora que, indefectiblemente va
a ser satisfecho su interés económico, en caso de que se pierda esta causa.
Expone que, ante la contracautela requerida por el juez de Primera Instancia –
caución juratoria, se advierte que, ante el hecho de ser la parte actora personal
asalariada del Poder Judicial, hace temer la imposibilidad de poder cobrar lo
adeudado en caso de salir victorioso de la presente causa. Por lo que, en caso de
mantener la Medida Cautelar dictada en autos, solicitó se disponga de una
ampliación de la contracautela
, para que se garantice de forma real el cumplimiento
Fecha de firma: 11/03/2019 Alta en sistema: 12/03/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #24228937#226792262#20190311120351601 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 25181/2013/1/CA1 de la Sentencia en caso de salir perdidosa la actora, constituyendo sobre bienes
muebles o inmuebles de la actora...
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