Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 11 de Marzo de 2019, expediente FMZ 025181/2013/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 25181/2013/1/CA1 Mendoza, 11 de marzo de 2019.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 25181/2013/1/CA1, caratulados:

INCIDENTE EN AUTOS PONCE, J. C. Y OTRO c/ ESTADO

NACIONAL Y OTRO s/ ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO

,

venidos del Juzgado Federal Nº 2 de San Juan a esta Sala “B”, para resolver el

recurso de apelación interpuesto a fs. Sub. 17 vta. por el representante de la parte

demandada AFIPDGI, en contra del auto de fs. sub 12/14 vta., por el que se hace

lugar a la medida cautelar solicitada por la actora; Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. Sub. 3/13 vta. se presentan los Dres. C. y

    W. D. P., en representación de J. C. P. y Fabricio Ángel

    Poblete, funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de San Juan, e interponen

    acción declarativa de certeza solicitando se declare que, a los fines de la

    determinación de la base imponible del impuesto a las Ganancias, no se deben

    considerar los montos que perciben en concepto de “compensación jerárquica”,

    dedicación funcional

    y “bonificación por antigüedad”, por ser tales rubros

    deducibles de la base imponible del referido impuesto, declarando aplicable a tal

    efecto lo dispuesto en la Acordada Nº 56/96 dictada por la Corte Suprema de Justicia

    de la Nación.

    Así mismo, solicita como accesoria y dependiente de la anterior, la acción de

    repetición de la parte proporcional de impuesto a las Ganancias retenido

    indebidamente hasta la fecha de la demanda, y hasta tanto quede firme la sentencia a

    dictarse en autos.

    Al mismo tiempo, solicita medida cautelar a fin de que se ordene a la

    Dirección Financiera y Contable del Poder Judicial de S. J., se excluya del

    cálculo del impuesto a las ganancias los rubros “compensación jerárquica”,

    dedicación funcional

    y “bonificación por antigüedad proporcional a dichos rubros”.

  2. Que a fs. sub 15/17 vta. el Sr. Juez a quo concede la medida precautoria

    mediante auto que en su parte pertinente dice: “I) Hacer lugar a la medida cautelar

    peticionada, ordenando a la Dirección Financiera y Contable del Poder Judicial de

    Fecha de firma: 11/03/2019 Alta en sistema: 12/03/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #24228937#226792262#20190311120351601 S., que en lo sucesivo y hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente

    proceso, calcule la retención del Impuesto a las Ganancias que se le realiza a los

    Dres. J. C. P. y F. Á. P., con exclusión de los rubros

    compensación jerárquica

    , “dedicación funcional” y “bonificación por antigüedad

    proporcional a dichos rubros” (…)”.

  3. Que, contra dicho pronunciamiento, los representantes de AFIP deducen

    recurso de apelación a fs. sub 21, y el representante del Estado Nacional a sub. Fs. 23

    adhiere a la apelación de AFIP, expresando AFIP a fs. sub 25/33 los motivos por los

    que sostiene la improcedencia de la misma.

    En su memorial, menciona que, las falencias en la fundamentación de la

    medida vician la sentencia, lo que impide a esta parte ejercer correctamente el

    derecho de defensa garantizado por la constitución Nacional.

    Alega que, hay ausencia de verosimilitud del derecho invocado, considerando

    que no hay certeza o grado de credibilidad suficiente que habilite el dictado de la

    cautelar, siendo que el tema requiere de un análisis sumamente exhaustivo, y no una

    simple vista como lo ha interpretado el Sr. Juez, quien hace lugar a una Medida

    Cautelar, con un análisis escaso en sus fundamentos y consecuencias; más aún

    cuando se aprecia la Medida Cautelar se confunde con el objeto de la pretensión de

    los actores.

    En cuanto al peligro en la demora, señala que, carece de sustento la

    manifestación de la actora que expresa que, el peligro se configura en el

    mantenimiento de la retención excesiva mensual, cuando el promedio de los

    descuentos son del 13,85% y 3,45% para cada uno de los actores. Asimismo, la

    solvencia económica del Estado, garantiza a la parte actora que, indefectiblemente va

    a ser satisfecho su interés económico, en caso de que se pierda esta causa.

    Expone que, ante la contracautela requerida por el juez de Primera Instancia –

    caución juratoria, se advierte que, ante el hecho de ser la parte actora personal

    asalariada del Poder Judicial, hace temer la imposibilidad de poder cobrar lo

    adeudado en caso de salir victorioso de la presente causa. Por lo que, en caso de

    mantener la Medida Cautelar dictada en autos, solicitó se disponga de una

    ampliación de la contracautela

    , para que se garantice de forma real el cumplimiento

    Fecha de firma: 11/03/2019 Alta en sistema: 12/03/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #24228937#226792262#20190311120351601 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 25181/2013/1/CA1 de la Sentencia en caso de salir perdidosa la actora, constituyendo sobre bienes

    muebles o inmuebles de la actora...

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