Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Marzo de 2019, expediente CAF 068497/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 68497/2018 Incidente Nº 1 - ACTOR: CEREALES EL CONDOR SRL DEMANDADO:

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/BENEF. DE LITIGAR S/G Buenos Aires, de marzo de 2019.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, en el marco de la causa 35.705-I, la firma Cereales El Condor SRL promovió un beneficio de litigar sin gastos a fin de que se lo eximiera de ingresar la suma de 257.340,12 pesos que le fue requerida, en concepto de tasa de actuación, así como de los demás gastos y costas del proceso (v. fs. 10/13).

    Por su parte, y en el marco de la causa 36.815-I, el Sr. M.N.D., en su calidad de socio gerente de la firma antes mencionada, promovió también un beneficio de litigar sin gastos a fin de que se lo eximiera de ingresar la suma de 87.723,36 pesos que le fue requerida, en concepto de tasa de actuación, así como de los demás gastos y costas del proceso (v. fs. 106/109).

  2. Que el incidente Nº 36.815-I fue acumulado al incidente 35.705-I, en virtud de encontrase acumulados los procesos principales en trámite (v. fs. 212/213).

  3. Que, a fojas 227/228vta, el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió ambos beneficios.

    Por un lado, y por unanimidad, se denegó con costas, el beneficio de litigar sin gastos que había solicitado la firma Cereales El Condor SRL en el expediente 35.705-

  4. Como fundamento, el Tribunal sostuvo que no obstante que de la prueba instrumental agregada en la causa no resultaba que la empresa poseyera bien registrable alguno en el ámbito de la provincia de Santa Fe –lugar de radicación− ni cuentas en entidades financieras, lo cierto era que ello no demostraba la imposibilidad de afrontar el pago de la tasa de actuación que le había sido requerido. Máxime, cuando aquella imposibilidad podría haber sido demostrada por medio de otras pruebas, pero que la misma interesada no había instado. Finalmente, el Tribunal recordó lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 25.964.

    Fecha de firma: 07/03/2019 Alta en sistema: 11/03/2019 Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA #32595645#228237132#20190301094436605 Por otro lado, y por mayoría, en un primer orden de consideraciones, se señaló que sin perjuicio de la conexidad o vinculación que existiera entre los expedientes, la tasa de actuación debía abonarse tanto en la causa 35.705-I como en la causa 36.815-I, toda vez que en la Ley 25.964 no se preveía la acumulación como causal de eximición de pago.

    Sentado ello, se rechazó con costas el beneficio que había solicitado el Sr. M.N.D., en su calidad de socio gerente de antes aludida firma, en el expediente Nº 36.815-

  5. Como fundamento, se sostuvo que únicamente habían sido dos las entidades bancarias que informaron en la causa que el Sr. M.N.D. no era cliente suyo; que el profesional a cargo de la prueba pericial contable había concluido que el nivel de endeudamiento del actor no resultaba elevado y tampoco se encontraba en situación de iliquidez. Además, se señaló que no se habían acreditado en la causa los embargos, la inhibición general de bienes, ni...

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