Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 6 de Marzo de 2019, expediente FSM 178609/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 178609/2018/1/CA1 – Orden n° 14.797 Incidente Nº 1: CALDOLI, RUBÉN Y OTRO / MEDICUS S.A. s/

PRESTACIONES MÉDICAS – INC. DE MEDIDA CAUTELAR J.. Fed. S.M. 2 – S.. 2 M., 6 de marzo de 2019.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de Fs. 42/46, en la cual la Sra. juez “a-quo” hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y ordenó a Medicus S.A. que procediera de manera inmediata a la cobertura de la internación de la Sra. J.H.R. en el “Centro San Pantaleón”, al valor establecido en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, Módulo Hogar Permanente, Categoría “A”, más el 35% adicional por dependencia.

  2. Se agravió la recurrente, entendiendo que no se encontraban cumplidos en el caso los requisitos para la procedencia de la medida cautelar.

    Expuso, que nunca negó la prestación solicitada sino que la actora no presentó ante M. -ni adjuntó a esta demanda- orden médica alguna que indicara y justificara la necesidad de lo pretendido, por lo que no se la podía obligar a otorgar una cobertura que no prescribió

    un profesional de la salud.

    Agregó, que la Sra. J.H.R. no había sido evaluada por el equipo interdisciplinario -según lo establecido en la ley 24.901-, el cual debía orientar e indicar las prestaciones que requerían los socios.

    Citó jurisprudencia que avalaba que no podía demandarse a la empresa de medicina prepaga por encima de Fecha de firma: 06/03/2019 Alta en sistema: 08/03/2019 1 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA #33170990#228091104#20190307115108136 los convenios particulares y lo establecido en los estatutos legales y reglamentos pertinentes.

    Sostuvo, que lo reclamado en autos vulneraba el Art. 19 de la Constitución Nacional.

    Asimismo, señaló que no se había demostrado que la familia de la asociada careciera de medios económicos para afrontar el gasto de la internación geriátrica en el Centro San Pantaleón. En este punto, indicó que no se explicó ni mucho menos se probó cuáles eran los ingresos y a qué se dedicaba el grupo familiar.

    Por último, consideró insuficiente la caución juratoria fijada y peticionó su reemplazo por otra de índole real.

    Finalmente, solicitó que se revocara la resolución apelada, con costas a la contraria e hizo reserva del caso federal.

    A Fs. 96/102 la parte actora contestó el traslado de los agravios.

  3. Es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de Fecha de firma: 06/03/2019 Alta en sistema: 08/03/2019 2 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA #33170990#228091104#20190307115108136 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM...

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