Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 27 de Febrero de 2019, expediente FPA 022000484/2004/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 22000484/2004/1/CA1 raná, 27 de febrero de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC EJECUCION DE SENTENCIA DE A.F.J.C. EN AUTOS FERRARI, J.C.C.S.. SENTENCIA”, E.. N° FPA 22000484/2004/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 15 del presente incidente por la parte demandada, contra la resolución de fs. 11/12 que desestima las defensas opuestas por la ANSES; manda llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la ejecutada deposite a favor de la parte actora el importe de PESOS CUATROCIENTOS SESENTE Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y SIETE CTVOS. ($464.677,57), calculados al 31/03/2013, con más intereses liquidados conforme la sentencia que se ejecuta; impone las costas a la ejecutada; regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

El recurso se concede a fs. 16, se expresan agravios a fs. 17/18, la parte actora los contesta a fs. 25/28 vta.

Quedan estos autos en estado de resolver a fs. 40 vta.

II-

  1. Que la apelante afirma que la sentencia es nula, en virtud de no haber sido notificada de la liquidación practicada por los expertos de la CFSS. Plantea que tal notificación debió ser practicada por cédula conforme el art. 135 inc. 9 del CPCCN y que se afectó su derecho de defensa.

    Fecha de firma: 27/02/2019 Alta en sistema: 01/03/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S., Secretaria de Cámara #32878325#227763945#20190227121842201 Luego critica el rechazo de la excepción de falta de acción originada en la consolidación de la deuda reclamada.

    En tal sentido, plantea que como la deuda se encuentra consolidada no procede la ejecución de sentencia.

    Finalmente, impugna la imposición de costas, reclama su distribución en el orden causado conforme lo previsto en el art. 21 de la ley 24463. Mantiene la reserva del caso federal.

  2. Por su parte, la parte actora contesta los agravios solicitando su rechazo. Entiende que la nulidad de la sentencia por vicios en el procedimiento, debe hacerse por incidente, que la remisión del expediente a los peritos por parte de la Cámara se dispuso como medida para mejor proveer y por lo tanto las explicaciones no deben notificarse por cédula y que la falta de acción originada en la consolidación de la deuda reclamada no es una de las enumeradas por el procedimiento de ejecución de sentencia.

    Por último destaca que la imposición de costas por su orden no resulta aplicable a los procesos de ejecución de sentencia, por lo que solicita el rechazo de del agravios.

    Solicita modificación de la concesión del recurso, el que deberá concederse con efecto devolutivo.

    III- Que la accionante promueve ejecución de sentencia contra la ANSES por el cobro de la suma adeudada en virtud de la sentencia dictada en los autos principales.

    El a-quo ordenó practicar liquidación de los montos adeudados y mandó llevar adelante la ejecución por dichas sumas.

    Contra dicha decisión se alza la apelante.

    Fecha de firma: 27/02/2019 Alta en sistema...

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