Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Febrero de 2019, expediente CNT 008931/2015/1/CA003

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 8931/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 46012 CAUSA Nº 8.931/2015 - SALA VII – JUZGADO Nº 53 Autos: “ALARCON, EMILIANO GABRIEL c/ MEAT DESARROLLOS S.A. Y OTRO s/ DESPIDO”

Buenos Aires, 28 de febrero de 2019.

VISTOS:

Los recursos de apelación (fs. 79/91 y 107/113) deducidos por los ex letrados del actor, D.. E.L.M.C. y L.E.M.C., contra la resoluciones de fecha 23 y 30 de octubre de 2018 (fs. 77/7 y fs. 93/95) que merecieron las réplicas de fs. 103/104 y fs. 123/123vta.

Y CONSIDERANDO:

I) Que la Sra. Juez de primera instancia declaró nulo el pacto de cuota Litis celebrado entre los recurrentes y el actor con relación a los rubros determinados bajo el sistema diseñado por la ley 24.557 y esto es apelado.

II) Que la magistrada indicó que en la actualidad la cuestión ha quedado zanjada con el Fallo Plenario Nº 329 de esta Cámara, del 21/06/2016, dictado en autos “V., C.N. c/ La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A. s/ Accidente -

Ley Especial”, y que el art. 17, inc. 3º de la ley 27.763 veda el pacto de cuota Litis, norma que por ser de orden público no puede ser soslayada, pese a lo manifestado por el actor a fs. 72/72vta. y esto es atacado por los presentantes.

Que alegan que el 20/04/2016 el actor ratificó dicho pacto que fue homologado por la magistrada. Sostienen que sería equivalente a una sentencia judicial. Que el Fallo plenario citado sería inoponible porque la demanda se dedujo conforme normativa civil y, eventualmente, conforme la ley 24.557 y porque esta última ley no lo habría prohibido, en interpretación de los apelantes. Que en autos se habría derogado tácitamente el art.17, inc. 3º de la ley 26.773 y que la magistrada habría incurrido en una aplicación caprichosa de la legislación invocando normas derogadas (leyes 9.688 y 24.028) y que el art.11 de la ley 24.557 refiere que el crédito no puede ser cedido ni enajenado, pero que no comprendería el pacto de cuota L. o y que si el legislador lo hubiera querido restringir lo hubiera realizado en forma precisa. Que sería inconstitucional el inciso 3º del art. 17 de la ley 26.773. Invocan la nueva ley arancelaria (art. 4) a la que atribuyen prevalencia sobre la anterior soslayando que se trata de una ley general sobre honorarios en tanto que aquella es una ley especial, referida concretamente a los créditos amparados por la LRT.

III) Que este Tribunal advierte que –como señaló la Sra. Juez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR