Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Febrero de 2019, expediente CAF 049143/2018/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº 49.143/2018/1/CA1 INC DE MEDIDA CAUTELAR “GADORSA c/ GCBA-AGIP-DGR s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de febrero de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que fojas 79/83 el juez a quo resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora y, en consecuencia, ordenó

    que la sociedad actora tribute en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos idéntica alícuota a la prevista en la legislación local para aquellos contribuyentes que desarrollen la misma actividad en establecimientos ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; debiendo la demandada abstenerse de adoptar cualquier acto o conducta que implique la ejecución de las normas controvertidas. Todo ello, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en los presentes actuados.

    Para así decidir, se remitió a lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Campari Argentina SA” (CSJ 1198/2016), donde el Alto Tribunal había hecho lugar a la medida cautelar planteada en un caso análogo al presente caso. Expresó

    que, dentro del marco de apreciación sumaria, propio de la cognición cautelar, encontraba simultánea y suficientemente cumplidos los requisitos exigidos para su procedencia.

  2. Que contra dicha decisión, a fojas 103 la demandada interpone recurso de apelación y a fojas 118/137 expresa agravios. Dicho escrito fue contestado por su contraria a fojas 138/154.

    En su recurso, la demandada manifiesta que la violación al artículo 4º de la Ley Nº 26.854 “determina por sí la nulidad de la sentencia dictada, en tanto no puede existir como acto jurisdiccional válido al ser el resultado de un proceso viciado” toda vez que se dictó sin producirse el informe previo.

    Expresa que la sentencia es infundada y contraria a derecho porque en el análisis para acceder a una medida cautelar como la que se dictó a favor de su contraria inexcusablemente debían hacerse Fecha de firma: 28/02/2019 Alta en sistema: 01/03/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #32887935#228147238#20190228103448669 las constataciones particulares del caso. Asimismo, afirma que la alícuota fijada para la actora no cercena ningún derecho ni se opone a cláusula constitucional alguna.

    Agrega que el perjuicio al erario público es evidente, mientras que el peligro en la demora ni siquiera fue ponderado.

  3. Que sentado ello, corresponde ingresar al análisis de los agravios expresados por la demandada contra la concesión de la medida cautelar solicitada por su...

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