Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 28 de Febrero de 2019, expediente COM 014653/2017/1/CA002

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F “BERNEMAN, S.D.C., JORGE EDUARDO Y OTROS S/ORDINARIO S/INCIDENTE ART 250”.

EXPEDIENTE COM N° 14653/2017/1 Buenos Aires, 28 de febrero de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la resolución copiada en fs. 1227 que estimó la petición cautelar del actor, disponiendo: (i) la prohibición de innovar respecto de la titularidad del 50% de la participación accionaria de Dikter SA y Arbatax SA -que alcanzará a todos los actuales accionistas en proporciones iguales en relación a su tenencia-, (ii) la anotación de litis respecto de la titularidad accionaria de Jubsi SA, alcanzando a todos sus accionistas y (iii) una medida preliminar consistente en el libramiento de oficios a las sociedades referidas para que informen la nómina de los accionistas actuales y las sucesivas transferencias en la composición del paquete accionario, con indicación de USO OFICIAL nombre, documento y domicilio del accionista como fecha de la registración de la operación de transmisión.

    La apelación de Dikter SA (fs. 141/2) se sostuvo con la expresión de agravios de fs. 148/55, respondida en fs. 157/64.

  2. Tanto en el pronunciamiento en crisis como en los escritos antes referenciados se ha hecho expresa alusión a lo actuado en el juicio antecedente caratulado: “B.S.D. c/BernemanJ.E. y otros s/ordinario” Expte. n° 12302/2010. Ciertamente, ha sido sobre tal base instrumental que el a quo ha juzgado la verosimilitud de la simulación invocada como presupuesto de hecho en los presentes obrados.

    1. efecto, tuvo particularmente en cuenta que la colega Sala “C”, al tiempo de confirmar la sentencia de la instancia de grado (que había Fecha de firma: 28/02/2019 Alta en sistema: 01/03/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #32962977#225072691#20190227120835332 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F rechazado el reconocimiento de cierta sociedad de hecho, su disolución y liquidación) no efectuó la revisión sustancial de las pretensiones de simulación allí instadas, sino que abrió la posibilidad de su reedición ulterior en un nuevo proceso (v. referencias en el apartado “c” de fs. 123).

    Y en virtud de tal habilitación jurisdiccional, fue que el accionante ha incoado la presente acción, sucedánea de aquella primigenia bajo una plataforma...

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