Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 21 de Febrero de 2019, expediente CIV 022451/2009/1/CA003

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 22451/2009/1 – “Regulación de Honorarios – Incidente Familia Barmann Conrado Adolfo – K.R.G. –G.M.C.A. –P.M.A. en autos: “P M A c/G M C A s/Liquidación de Sociedad Conyugal” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 10 Buenos Aires, Febrero 21 de 2019 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 39 por M A P, contra la regulación de honorarios de fs.

37/38, concedido a fs. 42 en los términos del art. 244 del Código Procesal y recalificado a fs. 46. Presenta memorial a fs. 39/40, contestado a fs. 43 por los letrados interesados.

El decisorio apelado regula los honorarios correspondientes a los Dres. C.A.B. y R.G.K., por su trabajo como ex letrados de M A P, actora en el expediente principal sobre liquidación de sociedad conyugal.

De las constancias de autos y de las obrantes en el principal, expediente 22451/2009 caratulado: “P M A c/G M C A s/Liquidación de Sociedad Conyugal” que tramita por ante el mismo Juzgado del fuero Civil n° 10, que en V Cuerpos de fs. 859 tenemos a la vista, surge que la ahora apelante ha ejercido su derecho de defensa toda vez que a fs. 819/820, cuya copia obra a fs. 31/32 se manifestó respecto del monto de la deuda que los bienes tenían y que debió soportar.

Analizadas las actuaciones, se advierte el monto señalado por la propia interesada de $ 884.346,84 en calidad de deudas y la suma que surge de la resolución de fs.37/38 como deudas a cargo de la interesada de $ 8.999.182,72, la que supera en más de diez veces a aquella, por lo que no existe agravio alguno para la apelante, máxime cuando la regulación de honorarios de referencia fue consentida por los Dres. B. y K..

En orden atención a lo señalado precedentemente, ameritando los trabajos realizados por los Dres.

Fecha de firma: 21/02/2019 Alta en sistema: 25/02/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #31047839#227143426#20190221091539361 C.A.B. y R.G.K. en la etapa inicial del proceso de liquidación de sociedad conyugal que consistió en la denuncia de bienes de fs. 63 hasta la renuncia de fs. 67, naturaleza e injerencia de la misma, así como el interés económico comprometido y la trascendencia de la cuestión...

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