Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 21 de Febrero de 2019, expediente CAF 063881/2018/1

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I 63881/2018 Incidente Nº 1 - ACTOR: LIHUE TUE SA DEMANDADO: EN s/INC DE MEDIDA CAUTELAR Juzg. 3 Buenos Aires, de de 2019.- RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma actora promovió la presente acción de amparo contra el Estado Nacional con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del decreto del Poder Ejecutivo nº 793 del 3 de septiembre de 2018 (B.O. 04/09/18) por cuanto en sus artículos 1º, 2º, 3º y 4º estableció “gravosos derechos de exportación aplicables a toda la actividad exportadora” que lesionan ilegítima y arbitrariamente derechos y garantías constitucionales (artículos 4, 14, 14bis, 16, 17, 28, 31, 75, 99 y concordantes de la Constitución Nacional) y que, a su vez, desconoce la pacífica e inveterada jurisprudencia de la Corte Suprema.

    En ese marco, solicitó una medida cautelar a fin de que se ordene al Poder Ejecutivo Nacional y a la Dirección General de Aduanas que se abstengan de reclamar los derechos de exportación previstos en el mencionado decreto en las operaciones de exportación que realice la firma mandante, hasta tanto se resuelva el fondo del asunto (conf. punto VI del escrito de inicio de fs. 1/10).

  2. Que la señora jueza subrogante del Juzgado nº 3 del fuero dictó el pronunciamiento de fs. 57/58 por el cual rechazó la medida cautelar solicitada.

    Para decidir de ese modo, recordó los recaudos para la procedencia de este tipo de medidas precautorias, destacó su excepcionalidad en materia de cobros fiscales y consideró que el derecho de la amparista no aparecía “prima facie” verosímil en la Fecha de firma: 21/02/2019 Alta en sistema: 22/02/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #33046675#227133827#20190220152345158 medida necesaria para conceder la tutela solicitada. En ese sentido, señaló que:

    1. El planteo de la firma actora requiere de un estudio profundo de las normas en juego que excede al proceso cautelar.

    2. La verosimilitud del derecho debe surgir de manera manifiesta. No corresponde proceder al dictado de una medida cautelar si la consideración de los fundamentos de la impugnación exigiera avanzar sobre los presupuestos sustanciales de la pretensión y de los extremos que, precisamente, constituyen el objeto del litigio.

    3. Tampoco se encuentra configurado el requisito del peligro en la demora, pues la firma actora no acreditó que, durante el trámite de la causa, pudiera producirse un perjuicio irreparable que convierta la ejecución de una posible sentencia favorable en ineficaz...

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