Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 21 de Febrero de 2019, expediente COM 012761/2018/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 12761/2018/1/CA1 FUCCENECCO JOAQUIN ELIAS C/ NSS S.A. S/

ORDINARIO S/ INCIDENTE ART. 250.

Buenos Aires, 21 de febrero de 2019.

  1. La demandada apeló la resolución de fs. 535/536 mediante la cual el juez de primera instancia rechazó el pedido de citación de terceros efectuado en fs. 466vta., punto VIII (v. recurso de fs. 507, fundado en fs. 510/520 y contestado en fs. 527/532).

    Sostuvo, en prieta síntesis, que la decisión apelada le impide ejercer debidamente su derecho de defensa y que, además, la citación pretendida resulta indispensable de acuerdo a las constancias del expediente (art. 94, Cpr.).

  2. Por las razones que a continuación se expondrán, la Sala estima que el recurso sub examine debe ser rechazado.

    (a) Aunque el proceso se concibe y desarrolla habitualmente en términos de una bilateralidad absoluta, esto es, un demandante y un demandado contra quien se deduce una sola pretensión, lo cierto es que en no pocas ocasiones la complejidad de las relaciones jurídicas escapa a ese esquema y que, en esos casos, la litis no puede encuadrarse tan fácilmente (F., S.C. -Y., C.D., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, tomo 1, pág. 505, 1988). Así, puede suceder que a esas partes que constituyeron inicialmente el proceso se les agreguen otros litigantes durante el curso del pleito (Calamandrei, P., Instituciones de Derecho Procesal Fecha de firma: 21/02/2019 Alta en sistema: 22/02/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #32893391#225118762#20190221115017421 Civil, vol. II, pág. 314, 1962).

    Cabe señalar también que la intervención en una causa pendiente entre otros dos sujetos puede suscitarse principalmente por la libre y espontánea determinación del tercero que voluntariamente se presenta, o por la citación provocada a instancias del juzgado, de oficio o a pedido de alguna de las partes.

    Es así que, como enseña C., existe una profunda e intrínseca diferencia entre ambas modalidades de intervención en cuanto a la posición, los derechos y la actividad del intervenido, ya que en la voluntaria el que interviene es libre de hacerlo o no y de elegir el momento para ello, mientras que en la forzada quien interviene se encuentra envuelto, aún sin quererlo, en la litis (Instituciones de derecho procesal, vol. II, pág. 213, 2005).

    (b)...

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