Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 13 de Febrero de 2019, expediente CIV 028362/2002/1

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 28362/2002. Incidente Nº 1 - ACTOR: B.M.V. DEMANDADO: METROVIAS S.A. Y OTROS s/EJECUCION DE SENTENCIA - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, 13 de febrero de 2019.- RM fs. 84 AUTOS Y VISTOS:

Fueron elevados los autos a esta Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el decisorio de fojas 71/72.

La parte actora, a fojas 47/48, actualizó la liquidación oportunamente aprobada por considerar que los obligados al pago habían efectuado pagos parciales al no haber abonado a la víctima en tiempo y forma el monto integral de la condena.

Por su parte, los obligados al pago consideraron que las sumas depositadas y dadas en pago en su debida oportunidad no se trataban de pagos parciales, ya que procedieron a abonar el monto correspondiente a la proporción de responsabilidad establecido en la sentencia dictada por este Tribunal.

La magistrada de grado rechazo la liquidación practicada y mandó a practicar una nueva liquidación y al interpretar la sentencia de este Tribunal consideró que los pagos efectuados en autos no fueron parciales al entender que cada uno de los codemandados tenía que responder concurrentemente y por un tercio de la condena, razón por la cual cada uno de los pagos efectuados extinguió parcialmente la obligación a partir del momento en que la actora tomara conocimiento de la disponibilidad de las sumas depositadas por los obligados.

Contrariamente a lo interpretado por los codemandados obligados al pago y a lo resuelto por la magistrada de grado, este Tribunal considera que los términos de la sentencia son claros en el sentido de que frente a la víctima los obligados al pago Fecha de firma: 13/02/2019 Alta en sistema: 14/02/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #32358859#226514292#20190212110355627 para desinteresarla debían abonar el 100% del monto de la condena con más sus intereses.

En la parte resolutiva este Tribunal expreso; “cada uno de los demandados tiene que responder concurrentemente y por un tercio de la condena con las aclaraciones formuladas en el considerando III”.

En los considerandos en forma clara y contundente el Tribunal señaló que: “Al ser tres demandados cada uno tendrá que responder por un tercio…Ello claro está sin perjuicio de que cualquiera de las demandadas deba responder por el total frente a la víctima, por tratarse de una responsabilidad concurrente…” (ver fojas 22 vuelta).

En las obligaciones concurrentes todos los...

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