Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 11 de Febrero de 2019, expediente FMZ 041480/2015/1/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 41480/2015/1/CA1 Mendoza, 11 de febrero de 2019.
VISTOS:
Los presentes autos: N° FMZ 41480/2015/1/CA1, caratulados: “INC. DE MEDIDA
CAUTELAR de POLO SUR S.R.L. c/ SECRETARIA DE TRABAJO DE LA NACIÓN s/
AMPARO LEY 16.986”, ingresados a esta sala “B” para resolver la procedencia formal del
recurso extraordinario interpuesto a fs. sub 140/148 vta. por Polo Sur S.R.L. contra la
resolución de fs. sub 136/139; Y CONSIDERANDO:
-
) Que a fs. sub 140/148 vta. interpone recurso extraordinario el socio gerente de la
accionante con patrocinio letrado, contra la resolución dictada por esta Cámara Federal, a fs.
sub 136/139, que resolvió revocar la resolución de fs. sub 58/62, la cual había hecho lugar a la
medida cautelar solicitada por su parte, en virtud de la cual, se ordena a la Secretaria de
Transporte de la Nación a que transfiera a la actora los fondos correspondientes al Sistema
Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), en la suma proporcional que le corresponda,
desde que comenzó a prestar el servicio público de transporte de pasajeros. Asimismo ordena
se transfieran en forma mensual los futuros fondos que corresponda liquidar.
Luego de desarrollar los antecedentes de la causa, hace referencia a la procedencia
formal y sustancial del recurso extraordinario intentado.
Manifiesta que, si bien no estamos frente a una sentencia definitiva, la doctrina
procesalista nacional, en análisis de precedentes de nuestro Máximo Tribunal, individualizan el
supuesto de gravedad institucional a efectos de excepcionar el recaudo de sentencia definitiva,
por hallarse en juego intereses legítimos de orden constitucional.
Alega que la revocación de la medida cautelar y la pérdida de la percepción del
subsidio SISTAU priva a la actora, que es una empresa de transporte público de pasajeros, de
una suma de dinero, que resulta esencial para que pueda continuar con la prestación del
servicio público, con el evidente perjuicio que causa a sus usuarios la suspensión del mismo,
ya que en su corredor, es la única empresa que presta éste servicio de transporte público.
Concluye que resulta arbitraria e infundada la resolución que revoca la medida
cautelar.
Fecha de firma: 11/02/2019 Alta en sistema: 14/02/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara 1...
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