Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 12 de Febrero de 2019, expediente CIV 046057/2018/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.N°46.057/2018 “Incidente Nº 1 - ACTOR: L, L V DEMANDADO: M M, J L s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA”

Buenos Aires, 12 de Febrero de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a conocimiento de este tribunal en virtud de la apelación deducida por el accionado contra la resolución de fs.1, por la cual se fija una cuota en concepto de alimentos provisorios por el plazo de dos meses que el padre deberá abonar a favor de sus hijos, en la suma de pesos doce mil ($ 12.000). Fundó su recurso a fs.7/8.

La Sra.Defensora de Menores de Cámara dictamina a fs.35/37, solicitando se rechace el recurso interpuesto.

II.En primer lugar, ya sea que se considere que la determinación de alimentos provisorios en beneficio de los hijos debe ser considerada con carácter de precautorio o cautelar, encuadrándola en la figura de la "medida anticipatoria" ("cautela material", "tutela satisfactiva interinal" o "tutela anticipada") dentro de la categoría general de lo que en la moderna doctrina se conoce como "procesos urgentes", requiriéndose el adelantamiento provisorio del objeto perseguido en la demanda y cuya procedencia definitiva se juzgará al momento de dictarse la sentencia de mérito., ya sea que no se la considere autosatisfactiva, por no reunir la característica de agotarse en sí misma, siendo inevitable la ulterior acción principal, calificando tal pretensión como cautelar innovativa, hasta tanto se dicte sentencia en el juicio de fijación de alimentos (D., R.J., “La medida autosatisfactiva en el proceso de familia”, en la obra colectiva “Medidas Autosatisfactivas”, D.J.W.P., Ed.

Rubinzal- Culzoni 2007, págs. 463 y sgtes. Y “Alimentos provisorios Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 13/02/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA #32802472#225932466#20190208083941132 urgentes: ¿medida cautelar innovativa?”, Z. 31-D, pág. 45), ninguna duda cabe que la petición debe ser encuadrada dentro del marco procesal cautelar, que requiere respuestas jurisdiccionales acordes a la materia de la que se trata.

En la especie corresponde la aplicación del art.26 inc.b)

apartado 5) que prevé que en caso de que se trate de una pareja con hijos/as, se fijará una cuota alimentaria provisoria, si correspondiese, de acuerdo con los antecedentes obrantes en la causa y según las normas que rigen en la materia.

Asimismo, en el art. 706 del...

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