Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Febrero de 2019, expediente FSA 041000270/2008/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “MARCHIORI HUGO c/ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, EXPTE.

Nº 41000270/2008/1, JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE JUJUY Salta, 7 de febrero de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 27/36 en contra de la resolución de fecha 17 de octubre de 2018 por la que se hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Sra. C.A.M., como pensionada del actor, ordenando a la Administración Nacional de la Seguridad Social que mantenga el haber percibido con el ajuste por reparación histórica al beneficio nº

1553109920 hasta que se dicte sentencia definitiva y disponiendo que el monto por reparación histórica que se le abona sea tenido como parte de pago de una futura liquidación de sentencia (fs. 20/26 y vta.).

2) Que la apoderada de la ANSeS sostiene que la medida ordenada resulta contraria a la ley 27.260 de orden público, que conlleva a una situación de gravedad institucional. Señaló que, a través de dicha normativa, su mandante asumió el compromiso con los beneficiarios del sistema de reajustar sus haberes a través de la celebración de acuerdos transaccionales, estableciendo un procedimiento determinado para su acogimiento.

Fecha de firma: 07/02/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S., SECRETARIA #32825198#226117302#20190207121656470 Indicó que, en este caso, la pensionada del actor no aceptó ni rechazó la propuesta realizada por el organismo en el marco del Programa de Reparación Histórica, cuyo plazo venció el 30/08/18. Señaló que la Sra.

M. tiene la opción de rechazar la propuesta y continuar con el juicio de reajuste iniciado por su cónyuge o en su defecto, aceptar la oferta suscribiendo el acuerdo transaccional, para su posterior homologación judicial. Sin embargo, adujo, con la medida solicitada pretende sostener ambas situaciones vigentes:

por un lado, obtener el resultado de la adhesión al Programa de Reparación Histórica sin aceptar la propuesta ni cumplir con lo dispuesto por la normativa imperante y, en forma paralela, continuar con el juicio y perseguir el cobro de una sentencia judicial.

Manifestó que la pretensión no tiene sustento jurídico ni circunstancia particular, personal o de emergencia que amerite apartarse del procedimiento trazado por el Programa, y que de mantenerse el reajuste previsto en la ley 27.260 de forma cautelar conllevaría a elevar en forma inconmensurable la litigiosidad existente, desnaturalizando la finalidad del Programa y poniendo en riesgo la sustentabilidad del sistema.

Se refirió a la reglamentación de la ley 27.260, por la que se facultó a la ANSeS, en determinados supuestos, a efectuar el reajuste del haber de los beneficiarios con anticipación a la celebración del acuerdo, cuyo pago se encuentra supeditado a la posterior aceptación por parte del beneficiario, suscripción del Acuerdo y envío al Poder Judicial para su homologación (Decreto 894/16, art. 8, Resolución ANSeS 305/16, Resolución ANSeS 76-

E/2017, art. 1º d), lo que no ha ocurrido en este caso.

Fecha de firma: 07/02/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S., SECRETARIA #32825198#226117302#20190207121656470 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II Sostuvo que no se encuentran configurados los requisitos de verosimilitud del derecho invocado ni del peligro en la demora para admitir la cautelar solicitada, resultando insuficiente el fundamento de la naturaleza alimentaria de las sumas reclamadas. Consideró aplicable el fallo “M.A.J. c/ANSeS” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

2.1) Corrido el pertinente traslado, la actora lo contestó a fs.

38/40 solicitando el rechazo del recurso.

3) Que conforme surge de la causa principal –remitida ad effectum videndi a requerimiento del Tribunal- el Sr. H.M. promovió

demanda de reajuste de su beneficio de jubilación nº 53-5-3000507-0 en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social en el año 2008 solicitando el reajuste por movilidad, impugnando la resolución RNTB 01790 del 29/04/2008 por la que el organismo previsional denegó su reclamo en sede administrativa.

Contestada la demanda por la ANSES, e integrada la litis con la Provincia de Jujuy, en fecha 20 de agosto de 2010 se abrió la causa a prueba.

En junio de...

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