Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 6 de Febrero de 2019, expediente FLP 075000995/2008/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 5 de febrero de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Este incidente de ejecución de sentencia FLP 75000995/2008/1/CA1, S.I., en autos “ALCAZAR, M. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajuste de haberes”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes, Secretaría Civil N° 5; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 104 –fundado a fs. 106/111 y vta., contra la resolución de fs. 101/103 y vta. mediante la cual el a quo resolvió aprobar en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada en autos por el perito contador, en la que se determinó un haber reajustado a junio de 2017 en la suma de $33.788,05.-, y se estableció la suma de $1.425.396,27.- por diferencias entre lo percibido y el haber actualizado al mensual junio de 2017. Impuso las costas a la demandada vencida (art. 68 CPCCN y Ley 23.898).

    1. Los agravios del representante de la demandada pueden resumirse así: a) el juzgador desoyó

    la incorrección señalada en la impugnación de la pericia contable en cuanto al índice salarial utilizado por el perito; y b) se prescindió de aplicar al cálculo efectuado por el reclamante el correspondiente al impuesto a las ganancias sin mediar declaración de inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad en el caso concreto; las retroactividades –tanto capital como intereses- generadas por reajuste de haberes, tributan impuesto a las ganancias y ANSeS opera como agente de retención, toda vez que al carecer de carácter indemnizatorio no pueden ser equiparadas a los supuestos de exención previstos en el art. 20 de la ley 20.628.

    Fecha de firma: 06/02/2019 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO Firmado por: C.A.V., juez de cámara #30494180#225836049#20190206090622729

  2. Consideración de los agravios.

    1. Se adelanta que el reproche individualizado en el cons. I.2.a), trasunta una mera remisión a la crítica previamente efectuada en ocasión de haber impugnado la liquidación practicada por el perito contador sin brindar al Tribunal elementos de convicción suficiente -en términos de significación económica- para apartarse del temperamento adoptado en origen, por lo que no cabe otorgarle entidad recursiva.

    2. Despejado lo anterior, a juicio del Tribunal, no existe mérito para apartarse de lo resuelto por el juzgador en cuanto consideró a las...

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