Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 5 de Febrero de 2019, expediente FSM 016079937/2008/1/CA002

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 16079937/2008/1/CA2, “Incidente Nº 1 - ACTOR: SOTO, F.H. DEMANDADO: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/ASTREINTES” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO M., de febrero de 2019.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la demandada contra la providencia obrante a Fs. 277, en la cual la Sra. juez “a quo” hizo efectivo el apercibimiento dispuesto a Fs. 271 e impuso a la demandada una sanción conminatoria de $ 600, por cada día de retardo.

  2. Se agravió la recurrente, en primer término, en relación al rechazo de su petición de ampliación de plazos extraordinaria para cumplimentar la sentencia dictada.

    Al respecto, destacó, que tal requerimiento estaba relacionado con su carácter de organismo público, que debía dar intervención al área técnica correspondiente, encontrándose sujeto a rigurosos controles internos.

    Alegó la existencia de un gran cúmulo de tareas y que se habían realizado gestiones tendientes a dar cumplimiento a lo ordenado, lo que justificaba que se le otorgara un plazo extraordinario.

    Expuso, además, que resultaba de aplicación la ley 26.944, que en su Art. 1 establecía que era improcedente la sanción disuasiva contra el Estado y 1 Fecha de firma: 05/02/2019 Alta en sistema: 06/02/2019 Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Para finalizar, citó jurisprudencia, hizo reserva del caso federal y solicitó se revocara la providencia recurrida.

    A Fs. 282/284Vta. la actora contestó los agravios.

  3. En primer lugar, cabe señalar, que el Art. 1 de la ley 26.944 dispone que es improcedente la sanción disuasiva contra el Estado, sus agentes y funcionarios. Al respecto, este Tribunal...

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