Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - CAMARA CIVIL - SALA FERIA, 10 de Enero de 2019, expediente CIV 078827/2018/1

Fecha de Resolución10 de Enero de 2019
EmisorCAMARA CIVIL - SALA FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA FERIA 78827/2018 Incidente Nº 1 - ACTOR: L., R.M.D.C., M.;. s/ART.

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, de enero de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Apelaron la señora R.M.L. y el señor Defensor de Menores la resolución agregada en copia a fs. 67 en la cual la magistrada de primera instancia admitió parcialmente el pedido de alimentos provisorios a favor de M.Z.C.L. (25/4/2001) introducido en el escrito constitutivo y desestimó la cuota extraordinaria solicitada en esa misma pieza procesal.

    El recurso de apelación se concedió en forma subsidiaria y por lo tanto se lo tuvo por fundado con la pieza de fs. 79/80 tal como lo prevé el art. 248 del Código Procesal. Por su parte, el representante del ministerio público de la defensa hizo lo propio a través del dictamen de fs. 90, luego de que la juez de turno habilitara la feria judicial en curso el día el pasado 4 de enero de 2019 (fs. 84).

  2. La cuestión recursiva gira en torno al pedido introducido por la progenitora de la adolescente M.Z. tendiente a que se le otorgue una cuota provisoria extraordinaria de $13.000 para afrontar la renovación del contrato de locación del inmueble sito en la calle N. 4940 7° “B” de esta ciudad en donde ambas se domicilian.

    Según expuso en su presentación inicial, el contrato se encuentra vencido desde el día 30 de septiembre de 2018 a pesar de lo cual continuaron en la vivienda en función de lo acordado verbalmente con el locador, pero resulta necesario afrontar un reajuste en el canon locativo y eso trae aparejado desembolsar una suma aproximada de $19.000 que pretende que el alimentante afronte en un setenta por ciento.

    Fecha de firma: 10/01/2019 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.A.D.B., JUEZ DE CÁMARA #33055620#225311997#20190109145413663 En la decisión apelada (fs. 75), la magistrada de grado únicamente admitió el pago de una prestación alimentaria provisoria integrada por trece mil pesos ($13.000) mensuales y la cuota del establecimiento educativo de gestión privada al que concurre la menor. En cambio, desestimó la pretensión extaordinaria antes referida, aunque sin ahondar en las razones que justificaron ese rechazo.

  3. Cabe destacar que la determinación de alimentos provisorios tiende a cubrir las necesidades imprescindibles del alimentado hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva. Es por tal motivo que su...

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