Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 26 de Diciembre de 2018, expediente FRO 083479/2018/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 26 de diciembre de 2018.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A” el expediente nº FRO 83479/2018/1 caratulado: “Inc. de Medida C. en autos DANES S.R.L. c/ P.E.N. s/ AMPARO”

(originario del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad), de los que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora (fs. 224/237), contra la resolución de fecha 6 de diciembre de 2018 (fs. 208/212), que rechazó la medida cautelar peticionada.

Se concedió el recurso y se corrió

traslado a la contraria (fs. 238 y vta.), que fue contestado (fs. 240/244) y se elevaron los autos a fojas 263, disponiéndose la intervención de la Sala “A” y ordenándose el pase al Acuerdo, por lo que quedan a estudio (fs. 265).

El Dr. F.L.B. dijo:

Se agravió la recurrente en cuanto considera que el a quo descartó la existencia de verosimilitud del derecho, en base a afirmaciones dogmáticas de índole procesal y prescindió de las circunstancias del caso concreto. Sostuvo que su único fundamento ha sido el carácter restrictivo de la concesión de medidas cautelares y la presunción de validez de los actos administrativos.

Cuestiona también que, al analizar la verosimilitud del derecho, el magistrado no formulara ninguna consideración sobre los agravios constitucionales invocados en virtud de la creación de un tributo aduanero ni respecto a la violación de los principios de reserva de ley, división de poderes y delegación legislativa en materia tributaria.

Se quejó de que la sentencia rechazara de manera infundada la proyección e incidencia del precedente Fecha de firma: 26/12/2018 Alta en sistema: 27/12/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #33027024#224981277#20181226135644536 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A de la CSJN “Camaronera Patagónica” -que entiende- es sustancialmente análogo al presente. Y desarrolla los fundamentos en base a los cuales considera que resulta aplicable.

Además calificó de arbitrario el fallo apelado, al sostener que en el acápite IV) “conclusión”, se limitó a ponderar los dichos invocados por la demandada al contestar el informe del artículo 4 de la ley 26854, referidos a la sanción de la ley de presupuesto, sin siquiera verificar o corroborar la fecha de entrada en vigencia de esa ley. Que, según expresa, tanto en la fecha de oficialización y/o registración, en los términos del artículo 726 del Código Aduanero, de los permisos de embarque de exportación que motivaron la acción interpuesta en autos, se daba una total ausencia de disposición legislativa que convalidara o ratificara el Dec. 793/2018.

Refutó los argumentos del juez nuevamente en base al fallo del tribunal superior antes citado y agregó que la ley 27.467 (arts. 81 y 82), no hace más que reconocer la ilegalidad del Decreto atacado.

Se agravió la apelante en cuanto a lo decidido sobre la ausencia de peligro en la demora. Al respecto entiende que esa conclusión es arbitraria porque prescinde de las constancias documentales...

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