Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 28 de Diciembre de 2018, expediente FBB 028395/2018/1
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte N° FBB 28395/2018/1/CA1 – Sala II – Sec. 2 Bahía Blanca, de diciembre de 2018.
VISTOS: El expediente N° FBB 28395/2018/1/CA1, caratulado: “Inc. de medida
cautelar… en autos: ‘MEMO, G. S.A. de Servicios
s/ Amparo ley 16.986’”, originario del Juzgado Federal de N° 2, puesto al acuerdo en
virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. sub 84/92 contra la resolución de fs.
sub 69/72 vta.;
El señor Juez de Cámara, doctor L., dijo:
1ro.) La Sra. Jueza de grado hizo lugar a la medida cautelar
solicitada por el amparista y, en consecuencia, ordenó a OMINT S.A. de Servicios que
arbitre los medios necesarios a fin de que provea, en forma inmediata, la cobertura
integral a G. de la intervención quirúrgica necesaria para su
dolencia, con provisión de prótesis para reemplazo parcial de rodilla
unicompartimental con menisco móvil (modelo OXFORD), set descartable y
asistencia técnica, conforme lo prescripto por el profesional tratante, sin que ello
implique prejuzgamiento y previa caución personal que, al efecto, deberá prestar la
letrada patrocinante, Dra. M., ante el actuario (fs. sub 69/72 vta.).
2do.) Contra dicha resolución OMINT S.A. de Servicios interpuso
recurso de apelación, centrando sus agravios en los siguiente motivos: a) el fallo
apelado carece de fundamentación que lo sustente, requisito indiscutible de la validez
de las sentencias judiciales que deben constituir aplicación razonada del derecho
vigente a las circunstancias rendidas en la causa; b) la medida cautelar en cuestión
implica un adelanto de jurisdicción, generando su dictado la eliminación del debido
proceso judicial, siempre que se escuchó a una sola de las partes, violando la garantía
de igualdad en el proceso; c) no se encuentran reunidos los requisitos para el
otorgamiento de la cautelar, principalmente en ausencia de fuerte probabilidad de la
existencia del derecho sustancial y del peligro en la demora y d) la resolución
recurrida afecta al sistema de medicina prepaga, debido a que su mandante ofreció la
cobertura del 100% en prótesis nacional, acorde a lo establecido en el piso mínimo
prestacional (fs. sub 84/92).
3ro.) A fs. sub 98/104, el actor contestó el traslado conferido a f.
sub 97 y, por su parte, el Sr. Fiscal General asumió la intervención que le compete, a
fs. sub 108/109, propiciando se haga lugar al recurso interpuesto por la demandada.
Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA #32977912#225190816#20181228144943681 Poder Judicial de la Nación Expte N° FBB 28395/2018/1/CA1 – Sala II – Sec. 2 4to.) En el caso de autos no se encuentra controvertida la
situación de salud del amparista, sino que existe discrepancia con respecto al origen y
calidad entre la prótesis que él solicita y la que le otorga la obra social.
Es decir, el decisorio que nos ocupa se circunscribe a determinar
si la OMINT S.A. de Servicios debe cubrir a título cautelar: a) la prestación requerida
por el amparista, consistente en la cobertura integral de la cirugía de reemplazo parcial
de rodilla unicompartimental modelo Oxford, con la provisión de prótesis con menisco
móvil, indicada por su médico tratante Dr. P., especialista en ortopedia
y traumatología –cirugía pie artroscopia (fs. sub 7/11); o b) si cumple con su
obligación, al otorgarle la cobertura en un 100 % de la prótesis nacional
USO OFICIAL bicompartimental, acorde con la normativa vigente y con el contrato celebrado entre
las partes o bien afrontar el afiliado la diferencia monetaria entre la prótesis nacional y
la extranjera (fs. sub 9, sub 18vta. y sub 22).
5to.) T. en esta instancia de resolver sobre el andamiento
de la medida cautelar requerida, la que resulta de un otorgamiento excepcional, debido
a que el cumplimiento de lo ordenado agotaría...
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