Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 27 de Diciembre de 2018, expediente FSM 167489/2018/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 121597/2018/1/CA1 – Orden n° 14.644 Incidente: PAFUNDI, H.J. (E/R DE SU CONYUGE M.E.R.) c/ OMINT S.A. DE SERVICIOS s/ PRESTACIONES MÉDICAS.

J.. Fed. S.M. 1 – S.. 1 S.M., 21 de diciembre de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de Fs. 86/90v., en la cual el “iudex a-quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada y le ordenó a OMINT S.A. de servicios, la cobertura del costo de internación en el “Instituto de la Costa SRL” hasta el pago del valor establecido en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, para la Categoría “A” de Hogar Permanente con más el 35% por dependencia, aprobado por Res. 428/1999 y sus modificatorias.

  2. Se agravió la recurrente, entendiendo que no se encontraba acreditada la verosimilitud del derecho invocada ya que el magistrado de grado la obligaba a prestar una cobertura que la ley no mandaba, por lo tanto no le correspondía abonar el 100% de la prestación requerida en una institución que libremente habían elegido los familiares del paciente.

    Agregó, que puso a disposición de la actora distintas opciones de cobertura integral, entre ellos, el “Centro Parque Hogar” (prestador de su cartilla) o en cualquier Hogar permanente a elección de la familia, pero que se encontrara inscripto en el Registro Nacional de Prestadores de Atención a Personas con Discapacidad y Fecha de firma: 27/12/2018 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #32933952#225023003#20181227084239896 finalmente, si optaba por permanecer en la institución geriátrica “Costa SRL”, el reintegro sería hasta el valor de la prestación Hogar Permanente Categoría “C”.

    Por otra parte, señaló que no se encontraba acreditado el peligro en la demora, dado que no existió

    una situación de urgencia inmediata e imprescindible o impostergable, circunstancia que no se verificaba en la causa.

    Asimismo, se quejó de que en el decisorio en crisis no se haya fijado una contracautela adecuada, no bastando para suplir tal defecto la exigencia de una caución juratoria.

    Finalmente, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos:

    310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).

  4. Es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo profundo de la Fecha de firma: 27/12/2018 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #32933952#225023003#20181227084239896 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II...

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