Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 6 de Diciembre de 2018, expediente CIV 029670/2018/1/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 29670/2018. Incidente Nº 1 - ACTOR: TROVATO, M.J. DEMANDADO: ZITNIK YANISELLI, J.A. s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA Juz. 102 A.B.

Buenos Aires, de diciembre de 2018.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a la alzada para: a)

    resolver los recursos de apelación que subsidiariamente se interpusieran a fs.14/16 y fs.47/62 contra las medidas precautorias decretadas a fs. 58/61 en los autos principales, los fundamentos fueron contestados a fs.64/67, y b) para resolver el recurso de apelación articulado a fs. 73 contra la imposición de costas decidida en el pronunciamiento de fs. 68/70 (copia), el que se fundara a fs. 76/77 y cuyo traslado no fue contestado.

  2. A) En primer término habrá de tratarse el recurso incoado contra la resolución de fs. 58/61 en los autos principales.

    Y en este sentido merece señalarse que las medidas precautorias apeladas fueron dictadas de conformidad con lo que disponen los arts. 479 y 722 del Código Civil y Comercial de la Nación que habilitan el dictado de cautelas tendientes a evitar que la administración y disposición de los bienes no pongan en peligro, hagan inciertos o defrauden los derechos patrimoniales del otro, además de que pueden tener por objeto la individualización de bienes o derechos de los que pudiera ser titular el otro cónyuge.

    Su extensión debe estar condicionada a tal finalidad sin poder convertirlas en un medio de Fecha de firma: 06/12/2018 Alta en sistema: 13/12/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #32490951#223024026#20181206090026644 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C persecución ni implicar una extorsión, imposibilitando el desenvolvimiento de los negocios del cónyuge (conf.Bueres, A.J. y Highton, Elena

  3. "Código Civil y normas complementarias.

    Análisis doctrinario y jurisprudencial", E..

    H., Bs. As. T˚ 1, pg.1044/45).

    En el caso de autos, las partes se encuentran divorciadas desde el 6 de junio de 2017 (ver sentencia de fs. 23 del expte 83901/2016) y sin haber arribado a una liquidación de los bienes en el convenio regulador obrante en los mismos autos de modo tal que atendiendo a las normas citadas, cualquiera de los cónyuges podía solicitar el dictado de este tipo de medidas tendiente a proteger derechos en expectativa.

    Sentado ello, se procederá al estudio de la cuestión.

    B) Una detenida lectura del extenso memorial de fs. 14/18 permite concluir que el apelante se queja, en lo sustancial, del embargo decretado sobre la cuenta bancaria del Banco Santander Rio, ya que en orden a las cajas de seguridad se...

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