Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 13 de Diciembre de 2018, expediente CIV 111869/2011/1

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 111969/2011/1 – “Beneficio de Litigar Sin Gastos: G.F.M.; Ank Construcciones SRL; P.A.M. en autos:

Ank Construcciones SRL y otro c/Gonzáles F.M. y otro s/Daños y Perjuicios

– Juzgado Nacional en lo Civil n° 74 Buenos Aires, Diciembre 13 de 2018.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 101 por los actores contra la resolución de fs. 97, concedido a fs. 102. Presenta memorial a fs. 103/107, que sustanciado a fs. 121, no fue contestado.

El decisorio apelado rechaza el beneficio de litigar sin gastos peticionado por M.F.G. y A.M.P., con costas por su orden por no mediar contradictor.-

A fs. 135/136 dictamina el Sr. Fiscal de Cámara en el sentido de que se confirme el decisorio apelado.-

En la especie, los peticionarios en calidad de demandados reconvinientes conforme surge de fs. 126 del expediente principal n° 111869/2011 que tenemos a la vista en III cuerpos de fs. 563, en tramita por ante el Juzgado Nacional en lo Civil n° 74 promovieron originalmente, junto con el trámite del principal el beneficio de litigar sin gastos n° 19636/2012 caratulado “G.M.F. y otro c/Ank Construcciones SRL s/Beneficio de Litigar sin Gastos”, en trámite también por ante el Juzgado Nacional en lo Civil n° 74, que en un cuerpo de fs. 19 tenemos a la vista. Ese incidente culminó con la declaración de caducidad de instancia, decretada de oficio el 14 de Septiembre de 2015 que se encuentra firme. Dicho extremo es al que hace referencia el Sr. Juez “a quo” en el decreto de fs. 22 ap. II y no se encuentra controvertido.

Posteriormente, los reconvinientes inician un nuevo incidente de beneficio de litigar sin gastos – expte 111859/2011/1-

Fecha de firma: 13/12/2018 Alta en sistema: 17/12/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA #27600744#223456195#20181212103247892 el 21 de Octubre de 2015 de lo que da cuenta el cargo obrante a fs. 17 y que es el “sub examine” ahora en análisis.

Sin perjuicio de observar que tal como el Magistrado de Primera Instancia dispuso a fs. 22, extremo confirmado por este Tribunal a fs. 36/37, la mera interposición de presente beneficio de litigar sin gastos, no tiene efecto retroactivo respecto del pago de la tasa de justicia y los gastos o costas devengadas, en virtud del mencionado principio de...

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