Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 27 de Diciembre de 2018, expediente CIV 011913/2018/1/CA002

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 11913/2018 Incidente Nº 1 - ACTOR: BISIANI, L. DEMANDADO:

SAYAGO, DOMINGO DOLORES s/ART. 250 C.P.C. -

INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, 27 de diciembre de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Apeló el señor D.D.S. la resolución agregada en copia a fs. 36 en la cual la magistrada de primera instancia dispuso, previo depósito de una caución real de $50.000, el desalojo anticipado del inmueble sito en la calle San Martín 996, piso 11, departamento B (U.F. 64) en los términos del art. 684bis del Código Procesal. El memorial de agravios se agregó a fs. 41/50 y fue contestado a fs. 52/53.

  2. En el estudio de la cuestión planteada no puede perderse de vista que el lanzamiento decretado en la resolución apelada reviste naturaleza cautelar (conf. esta S., “W., N.L. c.B., F.H. y otros s, desalojo por vencimiento de contrato”, expte. n° 92.454/2017, del 8/5/2018 y sus citas), lo que implica que para su admisión deben cumplirse los requisitos generales exigibles para el dictado de este tipo de medidas.

Y así, ha señalado este tribunal que la verosimilitud del derecho que exige el art. 680 bis del Código Procesal, en virtud de la remisión que dispone el art. 684 bis de ese ordenamiento, consiste en la posibilidad de que el derecho invocado por los demandantes exista a la luz de los elementos aportados a la causa y no como una incontrastable realidad (conf. esta S., “S., Alfredo c.

Gonzalez, A. s. art. 250 del Código Procesal - incidente civil”, expte. n° 66.836/02 del 3/10/2002). Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: P.M.G.-J.P.R. #32921432#225069387#20181227112315063 distintas circunstancias que rodean la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la carga que pesa sobre él de no prejuzgar, es decir de no emitir una opinión o decisión anticipada –a favor de cualquiera de las partes– sobre la cuestión sometida a su jurisdicción.

Desde luego que en esta valoración periférica no pueden ignorarse los términos de la defensa opuesta por el demandado (fs.

69/90) pues la medida cuya revisión se propone en los agravios conlleva a una innovación en la relación real con respecto al inmueble que es susceptible de afectar los derechos de esta parte. Es por ello que el examen de la cautelar propuesta debe ser –en vistas a las...

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