Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 26 de Diciembre de 2018, expediente CIV 066956/2012/1

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 66956/2012 Incidente Nº 1 - ACTOR: S P C s/ART. 250 C.P.C -

INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, 26 de diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 151 por “OSDE”

– fundado a fs. 156/160 - contra la resolución de fs. 142 mediante la cual se dispuso ordenar a la recurrente la provisión de un acompañante terapéutico para la causante de autos y, asimismo, el pago correspondiente a los viáticos requeridos para el traslado desde la institución donde se encuentre alojada hasta el hospital de día.

Se agravia el recurrente argumentando que la medida dispuesta fue dictada sin que se cumplan los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, siendo que la necesidad del servicio de acompañante terapéutico no fue indicada por ningún profesional de la salud ni por un equipo interdisciplinario, como lo establece la normativa aplicable, así como tampoco se solicitó cobertura alguna por los gastos de traslado. (Ver fs. 156/160).

A fs. 172/173 emite dictamen la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara.-

  1. Es menester recordar que la cautelar que nos ocupa encuentra su razón de ser en que el legislador no puede prever todas las situaciones de las cuales pueda resultar viable un anticipo de la garantía jurisdiccional pues, aún fuera de los casos expresamente regulados, el órgano jurisdiccional tiene facultades suficientes para decretar, a petición de los interesados y atendiendo a las particulares aristas del caso, la medida que aparezca como más idónea o apta para asegurar provisoriamente el derecho invocado.

    Así, la medida criticada emerge de la potestad cautelar genérica del juzgador y comparte, junto con las medidas autosatisfactivas y Fecha de firma: 26/12/2018 Alta en sistema: 27/12/2018 Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA #32772049#224067062#20181220141519456 cautelares innovativas su carácter urgente, su ejecutabilidad inmediata, evitando por demoras indebidas la consecuencia de un daño irreparable a bienes esenciales, como son la salud y la vida.

  2. La materia en estudio se ubica en el ámbito del derecho fundamental a la salud, cuya efectividad ha venido propiciando enfáticamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación en múltiples ocasiones, como también lo ha hecho con respecto al...

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