Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 13 de Diciembre de 2018, expediente CIV 100212/2011/1/CA002

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Incidente Nº 1 - ACTOR: M.P.E.D.G., M. C.

s/ALIMENTOS: MODIFICACION Expte. n° 100212/2011/CA2 Buenos Aires, de diciembre de 2018.- AC VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por las partes y el Defensor de Menores de la instancia de grado, contra la sentencia dictada a fs. 347/353, en cuanto hizo lugar al aumento de cuota alimentaria requerida, y dispuso que el Sr. M.C.G. deberá abonar a favor de su hija C.G. la suma de pesos ocho mil ($ 8.000,00.-), con más el servicio de la medicina prepaga, con costas.

    La actora expresó sus agravios a fs. 360/361- los que fueron respondidos a fs. 365/366- en procura de que se eleve la cuota alimentaria fijada por la Juez “a quo” por considerar que resulta insuficiente.

    Por su parte, el demandado presentó su memorial a fs.

    368/370 –respondido a fs. 372/373- y criticó la suma establecida porque entiende que resulta elevada en virtud de sus escasos ingresos.

    Por último, la señora Defensora de Cámara, mantuvo el recurso interpuesto por su colega de grado y cuestionó el monto establecido en la resolución en crisis (ver fs. 387/388).

    II.-Sentado ello, los aspectos técnicos vinculados con el instituto en examen, han sido correctamente desarrollados por la “a quo” en su pronunciamiento. Como el Tribunal los comparte y no han sido materia de agravios, no se abundará sobre ese aspecto por razones de brevedad.

    Ambas partes cuestionan el monto fijado, a tal fin debe tenerse en consideración que de la compulsa de autos se desprende, respecto de la situación económica del alimentante, que es empleado de “Swiss Medical S.A.”, y que en marzo de 2017 percibía la suma de Fecha de firma: 13/12/2018 Alta en sistema: 17/12/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #29143513#223910555#20181213091457674 $ 12.488,87.- netos (ver fs. 259/261), asimismo, es titular de una tarjeta de crédito y una de compra emitida por “American Express Argentina S.A.” (ver fs. 79/223), también posee la tarjeta Mastercard Cencosud, emitida por C.S.A., conforme lo informó la empresa First Data (ver fs. 226) y por último, actualmente tiene una tarjeta de crédito en el Banco Galicia (ver fs. 228).

    Por otra parte, cabe destacar que la obligación alimentaria corresponde a ambos padres (art. 658 del CC y CN), por ello, debe tenerse en cuenta que de las...

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