Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 27 de Diciembre de 2018, expediente CIV 036903/2017/1

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 36903/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: ZAMPINI, O. DEMANDADO:

ALBIZZATI, M.A. Y OTRO s/EJECUCION DE HONORARIOS - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, 27 de diciembre de 2018.- MP AUTOS Y VISTOS:

Los motivos que autorizan la aclaratoria son la corrección de errores materiales, la aclaración de conceptos oscuros y la subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas (art. 166 inc. 2° del Código Procesal).

En el caso, corresponde señalar que la regulación de honorarios en cuestión fue efectuada por el juzgado interviniente en el mes de junio del corriente año (fs. 40), cuando el valor suministrado del UMA era de 624, luego modificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de la acordada 27/2018 dictada el día 4 de septiembre, y este Tribunal a fs. 95/96 resolvió atento el nuevo valor del UMA ya aludido; así como que la base en su mayor conformación está compuesta por dólares y, a tal fin, cabe ponderar su valor disímil a las fechas aludidas. Por lo dicho, el error material manifestado en el escrito a despacho no resulta tal.

En definitiva, no dándose ninguno de los supuestos precedentemente señalados...

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