Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 27 de Diciembre de 2018, expediente CIV 087934/2017/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 87934/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: D, L I DEMANDADO: B, J L s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, 27 de diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos a autos a conocimiento de tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte demandada, contra la resolución de fs. 21, que fija una cuota en concepto de alimentos provisorios que el accionado deberá abonar en favor de su hija menor edad, en la suma de pesos veinte mil ($20.000).-

Corrido el pertinente traslado, fue replicado por la adversaria procesal a fs. 30/33.-

La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictamina a fs. 39/40, solicitando se confirme la resolución en crisis.-

En primer lugar, ya sea que se considere que la determinación de alimentos provisorios en beneficio de los hijos debe ser considerada con carácter de precautorio o cautelar, encuadrándola en la figura de la "medida anticipatoria" ("cautela material", "tutela satisfactiva interinal" o "tutela anticipada") dentro de la categoría general de lo que en la moderna doctrina se conoce como "procesos urgentes", requiriéndose el adelantamiento provisorio del objeto perseguido en la demanda y cuya procedencia definitiva se juzgará al momento de dictarse la sentencia de mérito., ya sea que no se la considere autosatisfactiva, por no reunir la característica de agotarse en sí misma, siendo inevitable la ulterior acción principal, calificando tal pretensión como cautelar innovativa, hasta tanto se dicte sentencia en el juicio de fijación de alimentos (D., R.J., “La medida autosatisfactiva en el proceso de familia”, en la obra colectiva “Medidas Autosatisfactivas”, D.J.W.P., Ed.

Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #31753394#224380420#20181227132935698 Rubinzal- Culzoni 2007, págs. 463 y sigtes. Y “Alimentos provisorios urgentes: ¿medida cautelar innovativa?”, Z. 31-D, pág. 45), ninguna duda cabe que la petición debe ser encuadrada dentro del marco procesal cautelar, que requiere respuestas jurisdiccionales acordes a la materia de la que se trata.-

El art. 375 del Código Civil, al establecer para el juicio de alimentos que desde el principio de la causa o en el curso de ella, el juez, según el mérito que arrojaren los hechos, podía decretar la prestación de alimentos provisorios para el...

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