Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 8 de Noviembre de 2018, expediente CAF 047584/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 47584/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: ALFONSO, S.I. DEMANDADO: ENRE Y OTRO s/INC APELACION Buenos Aires, de noviembre de 2018.-

Y VISTOS, “A.S.I. c/ ENRE y otro s/ amparo ley 16986

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el pronunciamiento que obra a fs. 66 y vta. se admitió la medida cautelar peticionada por la parte actora y se ordenó a EDENOR que deberá abstenerse de suspender el servicio de energía eléctrica que presta a la actora hasta tanto el Tribunal tenga oportunidad de dar tratamiento a lo que informe el ENRE como consecuencia del oficio ordenado a fs. 58.

    Presentado el informe requerido al ente regulador, a fs. 100 se decidió prorrogar la medida otorgada hasta el momento del dictado de la sentencia definitiva.

    A fs. 209 y vta., se resolvió habilitar la feria judicial que ha sido dispuesta con respecto al juzgado 7 mediante la Resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 2252/18 con el único fin de proceder a la notificación de la medida cautelar mencionada a Edenor SA.

    Cumplido el trámite ordenado, interpuso la demandada el recurso de apelación que obra a fs. 217 y vta., el que fue concedido a fs. 218.

    II.-. Que se agravió el apelante destacando que no existen razones que fundamenten la medida cautelar otorgada a la accionante.

    Al respecto, afirmó que, con fecha 25/9/2017 el ENRE emitió la Res AU 6122/17, mediante la cual se rechazó el reclamo de la actora toda vez que se concluyó que el consumo objetado revestía naturaleza estacional y además no existían elementos que permitían inferir un mal funcionamiento del medidor o a la incorrecta facturación.

    Añadió que la vía administrativa se encuentra agotada, la deuda liquida y exigible, no obstante lo cual, la actora continuó efectuando pagos parciales de cada facturación, incrementando la deuda con la empresa.

    Fecha de firma: 08/11/2018 Alta en sistema: 12/12/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA #32761673#221068058#20181107112042162 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 47584/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: ALFONSO, S.I. DEMANDADO: ENRE Y OTRO s/INC APELACION De otro lado, destacó que la medida cautelar apelada data del 3/3/17 y fue notificado más de un año después de su dictado, lo que impide tener por verificado un peligro en la demora que justifique confirmarla.

    Efectuó reserva del caso federal y peticionó se revoque la...

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