Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 26 de Diciembre de 2018, expediente FCB 086614/2018/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 86614/2018 Incidente Nº 1 - ACTOR: C, R N EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJA Y OTRO DEMANDADO:

OBRA SOCIAL FEDERADA SALUD s/INC RECUSACION CON CAUSA PARTE DEMANDADA Córdoba, veintiséis de diciembre del año dos mil dieciocho.-

Y VISTOS :

Estos autos caratulados “INC RECUSACION CON CAUSA PARTE DEMANDADA EN AUTOS: ‘C, R N EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJA Y OTRO c/ OBRA SOCIAL FEDERADA SALUD s/LEY DE DISCAPACIDAD” (EXPTE. N° 86614/2018/1/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de la recusación con expresión de causa articulada por el doctor A.B., en representación de la demandada Mutual Federada 25 de Junio Sociedad de Protección Recíproca, en contra del señor Juez Federal Titular del Juzgado Federal de Río Cuarto, doctor C.A.O..-

Y CONSIDERANDO :

  1. Que a fs. 28/34 comparece espontáneamente el doctor A.B., apoderado de la demandada, y deduce recusación con causa en contra del señor Juez Federal Titular del Juzgado Federal de Río Cuarto. Solicita que el referido Magistrado se abstenga de continuar conociendo en la presente causa. Invoca como causales las contempladas en el art. 17 inc. 7 del C.P.C.N., argumentando que como J. de la causa ha incurrido en la causal de parcialidad acerca del pleito al haber emitido Fecha de firma: 26/12/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #32866607#224903618#20181226100619140 opinión y realizado recomendaciones de indudable e insalvable parcialidad, incompatible con el adecuado y razonable servicio de justicia que debió

    brindar a la accionada. Considera que el J. de grado emite dos proveídos, de manera innecesaria y expresa, desconectada con el necesario equilibrio entre las partes que debe primar en un proceso de parte de un magistrado a los fines de garantizar el servicio de justicia. Expresa que luego de presentada la acción de amparo dispone con fecha 24.10.18: “…Previo a proveer a la cautelar solicitada precise la parte actora los términos concretos de su pretensión. Asimismo acompañe prescripción médica pertinente…”, impartiendo instrucciones al amparista, que pueden darle viabilidad a su reclamo, haciéndole notar lo indispensable para que pueda dar inicio al proceso judicial y la eventual tutela protectiva a través del dictado de una medida cautelar. Agrega que el magistrado pide no solo precisar los términos de la demanda, sino que además que acompañe documental esencial que fundamentaría y probaría su reclamo y podría poner en examen el dictado de una medida cautelar. A. asimismo que el Magistrado con fecha 8.11.18 dicta otro proveído excediendo los límites razonables en su actuar como director del proceso, donde ante una presentación del amparista se expide:

    …Requiérase a la parte actora para que acompañe prescripción médica pertinente. Asimismo, no surgiendo de las presentes actuaciones el carácter de apoderado del letrado intímese a la parta actora para que cumplimente lo dispuesto en la primera parte del art. 47 C.P.C.C.N. o ratifique lo actuado…

    , donde además de insistir a la parte actora para que acompañe la prueba documental útil mínima e indispensable para fundar su pretensión en el proceso, ratificó conculcando el futuro derecho de defensa de su parte y generando el mentado desequilibrio de las partes en el proceso, y...

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