Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 26 de Diciembre de 2018, expediente FSM 157556/2018/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 157556/2018/1/CA1 – Orden n° 14.724 Incidente Nº 1: PÉREZ, E.A. Y OTRO c/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (I.O.S.F.A.) s/

PRESTACIONES MÉDICAS J.. Fed. de San Martín N° 1 – Secretaría N° 3 M., 21 de diciembre de 2018.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de Fs. 39/43Vta., en la cual el Sr. juez “a-quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó al Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (I.O.S.F.A.) que proveyera al Sr.

    E.A.P. la cobertura integral del costo de internación en Tercer Nivel mediante prestadores propios y, en el caso de que no contare con ellos, dispuso que la cobertura se extendería hasta el pago del valor que el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad establecía para la Categoría “A” de Hogar Permanente, con más el 35% de dependencia.

  2. En lo sustancial, se agravió la demandada, entendiendo que la medida cautelar recurrida no estaba referida a una prestación de carácter médico sino social, que merecía un tratamiento especial.

    Expuso, que las prestaciones reconocidas a las personas con discapacidad no eran ilimitadas y que estaban sometidas a ciertas consideraciones, como el tipo de discapacidad y la situación sociofamiliar del beneficiario.

    Fecha de firma: 26/12/2018 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #32970535#224951115#20181226114556746 Agregó, que el amparista no había acreditado su imposibilidad económica o la de sus familiares de afrontar la cobertura de la prestación.

    Manifestó, que no hubo negativa ni incumplimiento de su parte en tanto fue la parte actora quien no tramitó

    debidamente su solicitud ni puso en conocimiento de la obra social lo requerido para la evaluación de su pedido.

    Afirmó, que el Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas no tenía aportes ni recibía suma alguna del Tesoro de la Nación, y si bien se encontraba fuera del ámbito de la ley 24.901, brindaba a sus afiliados la cobertura acorde a su discapacidad como cualquier otra obra social incluida en la ley 23.660. Señaló que, en el caso, se encontraba abonando al afiliado un subsidio de $

    20.601.

    Expresó, que no se encontraban acreditados los requisitos de verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, pues se había otorgado la cobertura de todas las prestaciones que necesitaba el amparista conforme los ingresos del mismo y de sus familiares, no existiendo incumplimiento alguno como había sido denunciado, sin que estuviera en riesgo su vida y su salud.

    Además, se quejó considerando que la resolución dictada incurrió en una ilegalidad en tanto omitió aplicar los artículos 11 y 12 de la ley 24.901 que disponían la intervención del equipo interdisciplinario.

    Fecha de firma: 26/12/2018 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #32970535#224951115#20181226114556746 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 157556/2018/1/CA1 – Orden n° 14.724 Incidente Nº 1: PÉREZ, E.A. Y OTRO c/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (I.O.S.F.A.) s/

    PRESTACIONES MÉDICAS J.. Fed. de San Martín N° 1 – Secretaría N° 3 También, protestó porque que la medida cautelar recurrida coincidía con la cuestión de fondo, configurando una sentencia anticipada que afectaba el debido proceso y su derecho de defensa en juicio.

    Solicitó que se revocara la resolución recurrida con costas y, subsidiariamente, se modificara la misma y se ordenara la cobertura según los valores establecidos en la categoría C.

    Finalmente, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal (vid Fs. 56/67).

    A Fs. 87/89Vta...

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