Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 20 de Diciembre de 2018, expediente FSA 026322/2018/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I INC. APELACION EN AUTOS: “G.R.D., EN REP. DE SU HIJO J.M.G. c/ OSPRERA s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 26322/2018/1/CA1 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2 ta, 20 de diciembre de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 55/58 y vta. y; CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación efectuada contra la resolución de fecha 12 de septiembre de 2018 por la que el Juez de la instancia anterior hizo lugar a la acción de amparo promovida por el Sr. R.D.G. en representación de su hijo menor J.M.G. y, en consecuencia, ordenó a la Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (OSPRERA) a que inmediatamente de notificada le otorgue al menor la cobertura médica integral, y autorice la entrega y/o reconocimiento del costo del 100% del medicamento NUWIG 500 UI (Factor VIII recombinante humano) por el tiempo que dure el tratamiento conforme lo solicitado por la Dra. R.Q.; bajo apercibimiento de desobediencia judicial. Asimismo, impuso las costas a la accionada (fs. 49/52 y vta.).

    Fecha de firma: 20/12/2018 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #32754902#224650040#20181220122547266 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Para así decidir el magistrado -en lo sustancial- entendió que si bien la Resolución Nº 262/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud se excluyó del Sistema único de Reintegros (SUR) el tratamiento como profilaxis de Hemofilia A Severa, en la posterior Resolución bajo Nº 347/2018 en su artículo 4 previó que para aquellos pacientes que se les prescriban otras presentaciones comerciales “distintas a la mencionadas” el agente de seguro de salud podría solicitar reintegro a través del sistema referido.

  2. Que en su memorial de agravios, la Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (OSPRERA) expresó su disconformidad con la sentencia recurrida, señalando que el magistrado interpretó erróneamente el art. 4 de la Resolución 347/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud.

    Manifestó en ese sentido que el art. 3 de la referida norma ratifica lo dispuesto por la anterior Resolución Nº 262/2018 que determinó la compra por parte del Estado Nacional del medicamento Factor VIII para la Hemofilia A severa aclarando que su provisión alcanzaba a las “dosis/frascos”

    de 500UI, 1000UI y 1500UI, en tanto que en el art. 4 se estableció que a los pacientes que se les prescriba “dosis/frasco de 250UI u otras presentaciones comerciales distintas a las mencionadas en el artículo precedente” los Agentes del Seguro de Salud podrían solicitar el reintegro a través del Sistema Único de Reintegros (SUR). A su juicio, lo expuesto, sólo se vincula con la cantidad de UI en tanto la frase “presentación comercial” no se usa como sinónimo de marca o nombre comercial sino como forma farmacéutica; es decir, la forma en Fecha de firma: 20/12/2018 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #32754902#224650040#20181220122547266 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I que un medicamento se presenta en el comercio y que, en el caso, se expresa en unidades internaciones, pudiéndose presentar también en comprimidos, gotas, cantidades en miligramos, etc.

    Asimismo, agregó que en el vocabulario médico, el término “presentación” hace directa alusión a las distintas formas farmacéuticas con las que el producto se ofrece y que además de ello, su parte consultó puntualmente a la Comisión de Hemofilia de la Superintendencia de Servicios de Salud quien -según sus dichos- le dijeron que la...

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