Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 18 de Diciembre de 2018, expediente FMZ 081025652/2013/1

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81025652/2013 Incidente Nº 1 - ACTOR: BLASONE, H.L. DEMANDADO: ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/INC DE EXCUSACION En Mendoza, a los 18 días del mes de diciembre de dos mil dieciocho,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J., Manuel

Alberto Pizarro y A. procedieron a resolver en definitiva

estos autos Nº FMZ 81025652/2013/1CA1, caratulados: “INC DE

EXCUSACION DE BLASONE, H. L.C./ ESTADO

NACIONAL ARGENTINO EN AUTOS DEMANDADO: ESTADO

NACIONAL s/ CIVIL Y COMERCIAL –VARIOS ACTOR: BLASONE,

H.”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza Nº 2, en virtud

del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 157, contra la

resolución de fs. 151/155 y vta., que decidió: “I) Rechazar la demanda

incoada por el Sr. H. L. B. contra el Estado Nacional

Ministerio de Defensa II) IMPONER las costas a la parte accionante

vencida (arts. 68 y demás concordantes del CPNN). 3°) REGULAR los

honorarios intervinientes …”.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C

y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se

procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

Vocalías nº 3, 1 y 2.

Fecha de firma: 18/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #16575891#216927041#20180920123521399 Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara,

Dr. M., dijo:

I. Que a fs. 1/15 y vta., la Dra. N. en

representación del Sr. H., interpone demanda de daños y

perjuicios contra el Estado Nacional Ministerio de Defensa, por la suma de

pesos trescientos cuarenta y dos mil ciento setenta y tres con 26 /100

($342.173,26), con más intereses y costas.

Relata que, desde el año 1980, su representado trabajó en el

Ejército Argentino, en diferentes destinos, con profesionalidad y buena

conducta.

Que fue acosado, por convivir con la ex esposa de un sargento,

llegando al extremo de ser apercibido, en el año 1996, a regularizar su

situación bajo amenaza de ser dado de baja.

Que, la sucesión de humillaciones y provocaciones de sus

superiores, en presencia incluso de subalternos y voluntarios, produjeron en el

actor una gran angustia y desosiego.

Que en el mes de junio de 1996, presionado por esa situación,

solicitó voluntariamente la baja de la filas de Ejército pero, al poco tiempo, se

arrepintió y pidió la reincorporación dado que la baja dispuesta aún no había

sido publicada en el Boletín y, por tanto podía ser dejada sin efecto. Que,

exprofeso, no se impartió ninguna orden al respecto y, en virtud de ello, la

baja se efectivizó el 31 de diciembre de 1996.

Que, como consecuencia de la falta de un trabajo estable, la

desolación y la angustia en que se encontraba se vio en la necesidad de insistir

en la reincorporación, lo cual se efectivizó en el mes de febrero de 1998.

Señala que, el reingreso al Ejército, provocó la reanudación de

los hostigamientos, en relación con su relación sentimental.

Que, el 23 de setiembre de 2002 sufre un accidente en el

automotor que conducía dentro de la unidad, tuvo como secuela un

traumatismo encéfalocraneano...

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