Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 13 de Diciembre de 2018, expediente FCT 010434/2017/1/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, trece de diciembre de dos mil dieciocho.
Vista: La causa caratulada “Inc. de medida cautelar en autos: Crucero del Norte
S.R.L. c/ Ministerio de Transporte de la Nación s/ Amparo Ley 16.986”, E.. FCT
10434/2017/1/CA1 proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres y; Considerando:
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Que contra la resolución por la que el juez de grado dispuso no hacer lugar a la
medida cautelar de no innovar –que pretendía suspender la ejecutoriedad de la Disposición
de fecha 22/12/17, N° DI2017183 APMSSTA MTR dictada por el Ministerio de
Transporte de la Nación por considerar que no se configura prima facie la verosimilitud
del derecho ni el peligro en la demora, la parte actora interpuso recurso de apelación. El a
quo concedió el recurso –en ambos efectos y la parte demandada contestó a fs. 51/57,
elevándose los autos a esta alzada.
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Se agravia el recurrente afirmando que el juzgador omite el tratamiento o
consideración de lo expuesto por su parte al denunciar la grave irregularidad que contenía
la Disposición del Ministerio de Transporte de la Nación, dado que la misma fue dictada
por un funcionario –Subsecretario de Transporte de la Nación que carece de potestad
jurídica para tal acto –esto es, de otorgar permisos originarios de los servicios de transporte
internacional de pasajeros. Dice que el citado permiso debe ser autorizado por el
Secretario de Gestión de Transporte de la Nación, dado que conforme Resolución N°
S02:0003934/2016 no ha sido delegada esta facultad al Subsecretario, por lo que allí,
aduce, radica la ilegitimidad y arbitrariedad del acto, e insiste en que dicha situación no fue
considerada por el a quo. Cita normativa que entiende aplicable al caso. Asimismo indica
que el a quo omitió atender lo relativo al incumplimiento de parte del Gobierno Nacional
del procedimiento previsto para el otorgamiento del permiso internacional de transporte.
I., que a diferencia de lo expuesto por el magistrado de anterior grado, la
Disposición cuestionada carece de sustento técnico que justifique la decisión
administrativa, como así también de fundamentos, dado que en el caso no se realizó
análisis de “oferta y demanda”, estudios de afectación económicofinanciera, ni de
ocupación o desocupación laboral. Concluye solicitando se revoque la sentencia recurrida
y se dicte una nueva haciendo lugar a su pretensión cautelar.
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Corrido el traslado de ley, la parte demandada contestó a...
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