Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 13 de Diciembre de 2018, expediente FCT 010434/2017/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, trece de diciembre de dos mil dieciocho.

Vista: La causa caratulada “Inc. de medida cautelar en autos: Crucero del Norte

S.R.L. c/ Ministerio de Transporte de la Nación s/ Amparo Ley 16.986”, E.. FCT

10434/2017/1/CA1 proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres y; Considerando:

  1. Que contra la resolución por la que el juez de grado dispuso no hacer lugar a la

    medida cautelar de no innovar –que pretendía suspender la ejecutoriedad de la Disposición

    de fecha 22/12/17, N° DI2017183 APMSSTA MTR dictada por el Ministerio de

    Transporte de la Nación por considerar que no se configura prima facie la verosimilitud

    del derecho ni el peligro en la demora, la parte actora interpuso recurso de apelación. El a

    quo concedió el recurso –en ambos efectos y la parte demandada contestó a fs. 51/57,

    elevándose los autos a esta alzada.

  2. Se agravia el recurrente afirmando que el juzgador omite el tratamiento o

    consideración de lo expuesto por su parte al denunciar la grave irregularidad que contenía

    la Disposición del Ministerio de Transporte de la Nación, dado que la misma fue dictada

    por un funcionario –Subsecretario de Transporte de la Nación que carece de potestad

    jurídica para tal acto –esto es, de otorgar permisos originarios de los servicios de transporte

    internacional de pasajeros. Dice que el citado permiso debe ser autorizado por el

    Secretario de Gestión de Transporte de la Nación, dado que conforme Resolución N°

    S02:0003934/2016 no ha sido delegada esta facultad al Subsecretario, por lo que allí,

    aduce, radica la ilegitimidad y arbitrariedad del acto, e insiste en que dicha situación no fue

    considerada por el a quo. Cita normativa que entiende aplicable al caso. Asimismo indica

    que el a quo omitió atender lo relativo al incumplimiento de parte del Gobierno Nacional

    del procedimiento previsto para el otorgamiento del permiso internacional de transporte.

    I., que a diferencia de lo expuesto por el magistrado de anterior grado, la

    Disposición cuestionada carece de sustento técnico que justifique la decisión

    administrativa, como así también de fundamentos, dado que en el caso no se realizó

    análisis de “oferta y demanda”, estudios de afectación económicofinanciera, ni de

    ocupación o desocupación laboral. Concluye solicitando se revoque la sentencia recurrida

    y se dicte una nueva haciendo lugar a su pretensión cautelar.

  3. Corrido el traslado de ley, la parte demandada contestó a...

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