Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 12 de Diciembre de 2018, expediente CNT 041965/2015/1/CA002

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CNT 41965/2015/1/CA2 “TOLABA, JULIO GERARDO C/ CLADD INDUSTRIA TEXTIL ARGENTINA SA S/

DESPIDO- INCIDENTE”

Buenos Aires, 12/12/2018 VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 30 y vta., con réplica de fs. 34/36 y, CONSIDERANDO QUE:

El accionante se queja de la resolución del 24.818, que hizo lugar al pedido de sustitución de embargo.

Refiere, que la póliza de caución no resulta garantía suficiente, toda vez que la aseguradora es una entidad de dudosa solvencia patrimonial.

Sostiene, que no existe perjuicio en el giro comercial de la accionada, pues puede seguir utilizando la cuenta, que no ha quedado afectada por sumas mayores a embargar.

Ahora bien, la demandada solicitó la sustitución del embargo trabado en los autos principales, ofreciendo una póliza de seguro de caución, de Gestión Compañía Argentina de Seguros SA.

Manifestó, que ofreció la referida sustitución, para evitar así una indisponibilidad innecesaria del patrimonio que pudiera afectar derechos, incluso de carácter alimentario, de personas ajenas a las presentes actuaciones (fs. 15/17).

El juez de anterior grado, consideró que la sustitución propuesta garantiza suficientemente el eventual derecho de los acreedores que, con la medida dispuesta se pretende asegurar. En consecuencia, hizo lugar a la sustitución peticionada (fs. 26 y vta.).

La demandada, a tal fin, acompañó la póliza de caución nº

14.871.950, emitida por Gestión Compañía de Seguros SA, por la suma de $

259.468,41.

La misma, se encuentra agregada a fs. 13/14, y de la lectura de la cláusula 4 de las consideraciones generales, se observa que se impone al actor, en caso de tener resolución judicial favorable, tener que intimar a la aseguradora, luego de resultar infructuosa la intimación al tomador y en la cláusula 5, se establece que el asegurador deberá pagar la suma asegurada dentro del plazo de diez días de ser judicialmente intimada.

Es decir, de la simple lectura se advierte que se impone al trabajador una condición innecesaria, pues el mismo ya tiene embargadas las sumas.

Fecha de firma: 12/12/2018 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #31882420#223993995#20181212134252128 Poder Judicial de la Nación Cabe recordar que el art. 203 del CPCCN, establece que la sustitución de una medida cautelar debe ser suficiente para responder al derecho del acreedor, circunstancia que no se...

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