Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 7 de Diciembre de 2018, expediente CIV 024771/2002/1/CA002

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Incidente Nº 1 - ACTOR: O.A.M. DEMANDADO: K.M.J.

s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA J.102 Sala “G” Expte. n° 24.771/2002/CA2 Buenos Aires, de diciembre de 2018.- MGT VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a fin de resolver el recurso de apelación que la actora interpuso contra la resolución de fs. 220/221. Allí el a quo rechazó el planteo de nulidad con apelación subsidiaria intentada por la empleadora del demandado, dejó sin efecto la imposición de la multa de fs. 145 e impuso las costas de la incidencia en el orden causado.

    Fundó su recurso a fs. 224/226 donde cuestionó la decisión únicamente en cuanto a que se dejara sin efecto la imposición de la multa. Esgrimió como argumento principal el hecho de que el retardo en la contestación de la orden judicial le produjo un perjuicio, independientemente de la circunstancia que imposibilitaba el cumplimiento de la manda.

    Corrido el traslado de rigor, la contraria en esta incidencia contestó a fs. 228/232 solicitando se rechace el recurso.

  2. Las astreintes son condenaciones conminatorias de carácter pecuniario que tienen por finalidad vencer la resistencia del sujeto alcanzado por un deber jurídico impuesto en una resolución judicial firme (art. 666 bis del Código Civil derogado y actual art. 804 del Código Civil y Comercial de la Nación). Tienen, por tanto, carácter instrumental (conf. L., J.J. “Obligaciones”, tº I, pág. 103, nº 86) y aun cuando se pronuncien en beneficio del titular del derecho, su fundamento reside en el poder de imperio de los jueces que deben disponer de los medios conducentes al acatamiento de sus decisiones (conf. L., op.cit., pág. 102; Belluscio-

    Zannoni, “Código Civil....”, tº 3, pág. 244, com.art. 666 bis; C.-

    Fecha de firma: 07/12/2018 Alta en sistema: 10/12/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #19512276#223327320#20181207090458272 Trigo Represas, “Derecho de las Obligaciones” tº I, pág. 206, nº 137; B., G., “Obligaciones”, t° I, pág. 46 ss., n° 43).

    En tanto las astreintes poseen una función eminentemente conminatoria, vale decir una amenaza para constreñir al deudor a que cumpla un determinado deber impuesto en una resolución judicial, en el caso carece de razón en este estado la aplicación de la multa solicitada en el memorial con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR