Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 7 de Diciembre de 2018, expediente CIV 003883/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Incidente Nº 1 - ACTOR: G. S.

  1. SA DEMANDADO: G., A.M.

    Y OTRO s/EJECUCION DE ACUERDO - MEDIACION J.95 Sala “G” Expte. n° 3.883/2017/CA1 Buenos Aires, de diciembre de 2018.- MGT VISTOS

    Y CONSIDERANDO

  2. Las presentes actuaciones fueron elevadas a fin de resolver el recurso de apelación que ambas partes interpusieron contra la resolución de fs. 60/64. Allí el a quo resolvió desestimar las excepciones de falta de legitimación activa que los ejecutados opusieron, hacer lugar parcialmente a la excepción de falta de legitimación pasiva respecto del fiador y rechazarla con relación a la locataria, rechazar las liquidaciones practicadas por las partes y fijar la suma de la multa acordada en los autos conexos en un total de $520.000 –por haber existido 26 días de retardo en la restitución de la tenencia del inmueble-, desestimar el planteo de plus petitio introducido por los accionados e imponer las costas en el orden causado por haber existido vencimientos recíprocos.

    La ejecutante fundó su recurso a fs. 76/77, donde sostuvo que la multa convenida en el acuerdo celebrado en los autos conexos sobre desalojo (v. fs. 82 E.. n° 3.883/17) era ejecutable tanto contra la locataria como el fiador del contrato de locación originario del vínculo. También se agravió por la fecha en la que se consideró

    restituida la tenencia del bien, esgrimiendo como argumento que no pudo disponer libremente del inmueble hasta que se concilió con la demandada en el desalojo acerca del destino de los bienes abandonados en el lugar. Corrido el traslado de rigor, los accionados contestaron a fs. 85/86.

    Por su parte, los ejecutados presentaron su expresión de agravios a fs. 70/74, donde cuestionaron que la fecha en la que se Fecha de firma: 07/12/2018 Alta en sistema: 10/12/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #31797620#221913496#20181207090338330 consideró restituida la tenencia del bien fue la de la diligencia del mandamiento de entrega de tenencia (v. fs. 99/102 E.. n°

    3.883/2017), y no en la que se consignaron las llaves en ese mismo expediente (27/03/18). También se agraviaron por considerar que el reclamo del ejecutante fue excesivo, por lo que se debería hacer lugar al planteo de plus petitio; y la imposición de costas por su orden.

  3. Las presentes actuaciones fueron iniciadas con motivo del incumplimiento del acuerdo celebrado el 14 de diciembre de...

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