Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 10 de Diciembre de 2018, expediente CIV 087171/2017/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 87171/2017 “V., L. N. Y OTROS c/ L., L. M. s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, de diciembre de 2018.- LC AUTOS Y VISTOS:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra el pronunciamiento de fecha 8 de junio de 2018, obrante a fs. 1/2 por medio del cual se fijó en forma provisoria una cuota alimentaria que el demandado debe abonar a favor de sus dos hijas menores de edad, en la suma de $.... El memorial se encuentra agregado a fs. 6/12 y su traslado no fue contestado. La Sra. Defensora de Menores de Cámara dictaminó a fs.

27/28.

Se agravia el accionado, por cuanto manifiesta no se encuentra justificado el incremento de la cuota alimentaria establecida. Sostiene asimismo, que no se encuentra en condiciones económicas para afrontar tal monto.

El art. 544 del Código Civil y Comercial autoriza los alimentos provisionales desde el principio de la causa o en el transcurso de ella si se justifica la falta de medios.

Tal como reiteradamente lo ha sostenido este tribunal, la fijación de alimentos provisorios tiende a cubrir las necesidades imprescindibles del alimentado hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva. Es por ello que su determinación no requiere el análisis pormenorizado de las probanzas producidas, cuestión que habrá de ser materia de pronunciamiento definitivo, ya que lo contrario importaría prejuzgar sobre la atendibilidad (conf. CNCiv., esta S., c.214.284 del 23/11/77; íd., íd., 253.384 del 27/2/79; íd., íd., c. 287.352 del 16/3/83; íd., íd., R. 142.225 del 11/3/94; íd., íd., R. 139.383 del 22/12/93; íd., íd., R. 149.326 del 6/7/94; íd., íd., R. 144.359 del 20/4/94, entre muchos otros).

Fecha de firma: 10/12/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #32736897#223388746#20181207084707440 En el caso, la...

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