Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 10 de Diciembre de 2018, expediente CSS 080755/2018/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº80755/2018 Sentencia Interlocutoria AUTOS: Incidente Nº 1 - ACTOR: R.J. MODESTO s/INCIDENTE Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia interlocutoria simple de fecha 27 de junio de 2018 por la que el juez de grado se declara incompetente en lo relativo al reclamo sobre la aplicación del impuesto a las ganancias al haber que resulta del reajuste, en caso de dictarse un pronunciamiento condenatorio en autos.

En orden a la aptitud jurisdiccional de este Tribunal para entender en el planteo respecto al impuesto a las ganancias, es pertinente recordar que el art. 5to del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece lo siguiente: “La competencia se determinará por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda y no por las defensas opuestas por el demandado…”

En el presente caso, el actor solicita en la demanda el reajuste de su haber previsional por considerar que el mismo se encuentra erróneamente calculado, y también la movilidad posterior con ajuste a lo establecido por la Corte Suprema de justicia de la Nación en diversos precedentes. Manifiesta asimismo que el haber debido al actor no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria que desnaturalice su carácter integral e irrenunciable. Propone una forma de calcular el mismo y no aplicable al monto que resulte de la liquidación de sentencia.

Ahora bien, respecto a este planteo, cabe señalar que la posible afectación de diversos principios constitucionales como consecuencia de una quita confiscatoria o muy significativa sobre el haber de una persona en situación de pasividad (en el caso, en concepto de impuesto a las ganancias), le impone al Juez de la Seguridad Social el deber constitucional y legal de velar por su intangibilidad e irrenunciabilidad (C.N. art. 14 bis: “El Estado otorgará

los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter integral e irrenunciable.”), en el marco de su competencia por razón de la materia que le asigna expresamente la ley (v.

CPCCN, art. 5, primer párrafo, citado).

Asimismo, el Alto Tribunal de la Nación ha puntualizado al respecto, lo siguiente: “…En materia previsional, como regla, ha de estarse a la sustancia de la pretensión y su finalidad última: la integralidad e irrenunciabilidad de los derecho...” (Fallos 331:2006).

No existe la menor duda que...

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