Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 4 de Diciembre de 2018, expediente FCB 074007325/2007/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 74007325/2007 AUTOS : Incidente Nº 1 - ACTOR: BRIZUELA, AUDON IGNACIO DEMANDADO: ANSES s/INC DE MEDIDA CAUTELAR doba, 4 de diciembre de 2018 Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC. DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS:

BRIZUELA, AUDON IGNACIO C/ ANSES EN AUTOS BRIZUELA, AUDON IGNACIO C/

ANSES S/ DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES” (Expte. N° 74007325/2007/1/CA1), en donde la parte actora interpuso recurso extraordinario en contra de la sentencia de este Tribunal de fecha 7 de octubre de 2015.

Y CONSIDERANDO:

  1. La actora al fundar su recurso invoca cuestión federal en los términos del artículo 14 de la Ley 48, arbitrariedad de la sentencia y gravedad institucional.

    Corrido el traslado de ley, la demandada contesta el recurso extraordinario, a fs. 186/192, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. Que analizados los requisitos para la procedencia formal del recurso extraordinario, se advierte que los mismos no se encuentran cumplidos, toda vez que la resolución dictada por este Tribunal y objeto del presente recurso no se halla comprendida en la categoría de “sentencia definitiva”. En efecto, se está ante una sentencia que ordena el levantamiento de la medida cautelar innovativa oportunamente dispuesta. De igual modo la recurrente no ha demostrado en forma eficaz que lo resuelto por esta S., le cause un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior, por lo que en este aspecto el recurso extraordinario debe ser desechado.

  3. En lo atinente a la tacha de arbitrariedad invocada por la quejosa, cabe señalar que en la especie no existe un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia que, según el art. 14 de la ley 48, son ajenas a su competencia extraordinaria (Fallos 315-2:1350). Ello así, por cuanto las protestas de la quejosa sólo evidencian la discrepancia con la decisión final adoptada, máxime si no se advierte que la solución adoptada exceda el marco de lo opinable en esta materia o carezca de fundamentos en la medida que justifique la tacha de arbitrariedad (Fallos 301:1094, 302:625, 307:612).

    Fecha de firma: 04/12/2018 Alta en sistema: 05/12/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA #16607783#222337590#20181205113548357 Poder Judicial de la Nación CÁMARA...

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