Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 4 de Diciembre de 2018, expediente FBB 022590/2018/1
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 22590/2018/1/CA1 – Sala II – Sec. 1
Bahía Blanca, de diciembre de 2018.
VISTO: Este expediente N° FBB 22590/2018/1/CA1, caratulado: “Inc. apelación…
en autos: ‘MARTÍNEZ, E. J. R. c/ MUTUAL
FEDERADA 25 DE JUNIO SPR s/ Amparo ley 16.986’”, venido del Juzgado
Federal N° 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub
38/42, contra la resolución de fs. sub 28/30 vta.
El señor Juez de Cámara, doctor L., dijo:
1ro.) El Sr. Juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada
por E. y ordenó a la demandada Mutual Federada 25
de Junio S.P.R. la cobertura total (100%) del servicio de asistencia domiciliaria
permanente, las 24 del día –desde el dictado de la presente y hasta tanto exista
sentencia judicial firme– teniéndose presente la caución juratoria prestada en el escrito
de inicio (fs. sub 28/30 vta.).
2do.) Contra la resolución los representantes de Federada Salud
interpusieron recurso de apelación a fs. sub 38/42. Sostuvieron que: a) existe identidad
entre el resultado obtenido con el remedio cautelar y el que se persigue con la acción
de amparo; b) el pedido de medida cautelar no incluye el nombre de quienes llevarían
adelante la asistencia, ni el plazo de vigencia de la obligación; c) acreditar la afiliación
y la dolencia no alcanzan para tener por configurada la verosimilitud en el derecho; d)
los certificados médicos no detallan el nivel de dependencia del paciente a causa del
diagnóstico, por lo que debería ser evaluado por un equipo interdisciplinario y e) no se
acreditó la necesidad impostergable que justifique la medida innovativa.
Por las razones expuestas solicitó que se revoque la cautelar
otorgada, con costas.
3ro.) El actor no contestó el traslado conferido a fs. sub 43, por
lo que a fs. sub 47 se le dio por decaído el derecho que dejó de usar y, por su parte, el
Sr. Fiscal General asumió la intervención que le compete a fs. sub 50/51, propiciando
el rechazo del recurso.
4to.) Yendo al agravio de que la resolución en crisis constituye
un anticipo de jurisdicción que invoca el apelante, no es posible descartar el
acogimiento de una medida cautelar peticionada cuando existen fundamentos serios de
hecho y, además, la naturaleza del derecho involucrado impone expedirse
Fecha de firma: 04/12/2018 Firmado por: MARÍA SOLEDAD COSTA, SECRETARIA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA #32536842#223099691#20181204085413268 Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 22590/2018/1/CA1 – Sala II – Sec. 1
provisionalmente sobre la petición formulada. Siguiendo este orden de ideas, la
identidad total o parcial entre el objeto de la medida precautoria y el de la acción no
es, en sí misma, un obstáculo a su procedencia, en tanto, claro está, se encuentren
reunidas las exigencias que hacen a su admisibilidad.
5to.) En lo que hace al agravio referido a la falta de indicación
del prestador, el art. 6 de la ley 24.901 establece que los entes obligados –en el caso
Federada Salud–brindarán las prestaciones básicas a sus afiliados con discapacidad
mediante servicios propios o contratados, y toda vez que el actor no requirió un
prestador particular, esa elección quedó a cargo de la parte demandada, por lo que en
ese punto no existe agravio que atender.
Con...
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