Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 4 de Diciembre de 2018, expediente FBB 022590/2018/1

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 22590/2018/1/CA1 – Sala II – Sec. 1

Bahía Blanca, de diciembre de 2018.

VISTO: Este expediente N° FBB 22590/2018/1/CA1, caratulado: “Inc. apelación…

en autos: ‘MARTÍNEZ, E. J. R. c/ MUTUAL

FEDERADA 25 DE JUNIO SPR s/ Amparo ley 16.986’”, venido del Juzgado

Federal N° 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub

38/42, contra la resolución de fs. sub 28/30 vta.

El señor Juez de Cámara, doctor L., dijo:

1ro.) El Sr. Juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada

por E. y ordenó a la demandada Mutual Federada 25

de Junio S.P.R. la cobertura total (100%) del servicio de asistencia domiciliaria

permanente, las 24 del día –desde el dictado de la presente y hasta tanto exista

sentencia judicial firme– teniéndose presente la caución juratoria prestada en el escrito

de inicio (fs. sub 28/30 vta.).

2do.) Contra la resolución los representantes de Federada Salud

interpusieron recurso de apelación a fs. sub 38/42. Sostuvieron que: a) existe identidad

entre el resultado obtenido con el remedio cautelar y el que se persigue con la acción

de amparo; b) el pedido de medida cautelar no incluye el nombre de quienes llevarían

adelante la asistencia, ni el plazo de vigencia de la obligación; c) acreditar la afiliación

y la dolencia no alcanzan para tener por configurada la verosimilitud en el derecho; d)

los certificados médicos no detallan el nivel de dependencia del paciente a causa del

diagnóstico, por lo que debería ser evaluado por un equipo interdisciplinario y e) no se

acreditó la necesidad impostergable que justifique la medida innovativa.

Por las razones expuestas solicitó que se revoque la cautelar

otorgada, con costas.

3ro.) El actor no contestó el traslado conferido a fs. sub 43, por

lo que a fs. sub 47 se le dio por decaído el derecho que dejó de usar y, por su parte, el

Sr. Fiscal General asumió la intervención que le compete a fs. sub 50/51, propiciando

el rechazo del recurso.

4to.) Yendo al agravio de que la resolución en crisis constituye

un anticipo de jurisdicción que invoca el apelante, no es posible descartar el

acogimiento de una medida cautelar peticionada cuando existen fundamentos serios de

hecho y, además, la naturaleza del derecho involucrado impone expedirse

Fecha de firma: 04/12/2018 Firmado por: MARÍA SOLEDAD COSTA, SECRETARIA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA #32536842#223099691#20181204085413268 Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 22590/2018/1/CA1 – Sala II – Sec. 1

provisionalmente sobre la petición formulada. Siguiendo este orden de ideas, la

identidad total o parcial entre el objeto de la medida precautoria y el de la acción no

es, en sí misma, un obstáculo a su procedencia, en tanto, claro está, se encuentren

reunidas las exigencias que hacen a su admisibilidad.

5to.) En lo que hace al agravio referido a la falta de indicación

del prestador, el art. 6 de la ley 24.901 establece que los entes obligados –en el caso

Federada Salud–brindarán las prestaciones básicas a sus afiliados con discapacidad

mediante servicios propios o contratados, y toda vez que el actor no requirió un

prestador particular, esa elección quedó a cargo de la parte demandada, por lo que en

ese punto no existe agravio que atender.

Con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR