Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 26 de Noviembre de 2018, expediente FSM 028802/2018/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 28802/2018/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: WENDEL, P.G. EN REP DE SU HIJO MENOR M.W.P DEMANDADO: IOMA Y OTRO s/INC DE MEDIDA CAUTELAR” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont. A.. N° 1 de San Martín, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO M., de de 2018.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. asesora de menores (vid Fs.

    59/61), contra la resolución de Fs. 28/31Vta., en la cual el Sr. juez “a-quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó al Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires –

    IOMA- la cobertura de cuidador domiciliario, de lunes a sábados, 8 horas diarias, hasta el valor del pago equivalente a un cuidador domiciliario no terapéutico al que hace referencia el régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares.

  2. Se agravió la recurrente entendiendo que la accionante había solicitado la prestación de acompañante terapéutico, por lo que el Sr. juez “a-

    quo” no debió interpretar que el menor necesitaba una prestación diferente a la que le prescribió su médica tratante.

    Refirió que el niño padecía osteogénesis imperfecta y ello afectaba seriamente su conducta diaria y la vida de relación, lo que avalaba la necesidad del acompañamiento terapéutico.

    Fecha de firma: 26/11/2018 Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA #32809653#222072953#20181122110147545 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 28802/2018/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: WENDEL, P.G. EN REP DE SU HIJO MENOR M.W.P DEMANDADO: IOMA Y OTRO s/INC DE MEDIDA CAUTELAR” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont. A.. N° 1 de San Martín, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO Hizo hincapié en que existía una importante diferencia monetaria entre los honorarios que podría percibir un cuidador bajo el régimen especial de contrato de trabajo para personal de casas particulares y el presupuesto emitido por Redat SRL.

    Consideró que se debería otorgar la cobertura integral de los costos del tratamiento de acompañante terapéutico por la amplitud prevista en la ley 24.901 y los pactos internacionales con jerarquía constitucional.

    Por último, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

  3. Es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en 2 Fecha de firma: 26/11/2018 Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA #32809653#222072953#20181122110147545 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 28802/2018/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: WENDEL, P.G. EN REP DE SU HIJO MENOR M.W.P DEMANDADO: IOMA Y OTRO s/INC DE MEDIDA CAUTELAR” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont. A.. N° 1 de San Martín, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711; esta S., causas 35897/2016/1 y...

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