Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Noviembre de 2018, expediente CCF 006825/2018/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 6825/2018/1/CA1 “Incidente de apelación de F.S.G.N. Obra Social del Poder Judicial de la Nación en autos F.S.G.N. c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/ Amparo de Salud”. Juzgado 4, Secretaría 7.

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2018.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados por la actora a fojas 106/115 y por la demandada a fojas 126/133 – concedidos en relación a fojas 116 y con efecto devolutivo a fojas 134–, cuyos traslados fueron contestados a fojas 135/148 y 158/160 vuelta, contra el pronunciamiento de fojas 97/99, ampliado a fojas 105; Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar –parcialmente – a la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio y dispuso que la Obra Social del Poder Judicial de la Nación le provea a la señora G.N.S.F. la cobertura de la prestación de internación en la institución de tercer nivel “V.J.” hasta el límite que prevé el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad para el módulo Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A, con más el 35% por dependencia, más la medicación recetada por el médico tratante.

    Contra dicha decisión de fojas 97/99, ampliada a fojas 105, se alzan las partes: a) la accionante, básicamente, se queja por la limitación de cobertura de la internación dispuesta, toda vez que tratándose de una persona discapacitada se debería aplicar la ley 24.901, en cuanto dispone la cobertura “integral” de las prestaciones requeridas por ella (fojas 106 vuelta y siguientes); y b) la obra social, arguye–básicamente- que no se hallan reunidos los presupuestos generales para justificar el otorgamiento de la precautoria (fojas 128 y siguientes).

  2. En primer lugar, cabe señalar que, en el caso, no se halla controvertido que la señora G.N.S.F., de 89 años de edad, es afiliada a la Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 26/11/2018 Firmado por: RECONDO - MEDINA, #32611209#221858524#20181123125019972 Obra Social del Poder Judicial de la Nación y discapacitada en virtud de padecer deterioro cognitivo moderado a severo con alteraciones conductuales, incontinencia afectiva y verbal, disfunción ejecutiva y motora, síndrome vertiginoso en tratamiento faramacologico, colecistectomía, reflujo gastroesofágico, osteoartrosis, anemia y desarrollo de insuficiencia renal crónicas, síndrome depresivo y plaquetopenia. Asimismo obra el reclamo extrajudicial...

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