Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Noviembre de 2018, expediente CCF 005596/2016/1/CA003

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº 5.596/2016/1 “INCIDENTE BENEFICIO LITIG.

SIN GASTOS DE ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USURIOS Y CONSUMIDORES REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE LA CAPITAL FEDERAL 038”

Buenos Aires, de noviembre de 2018.-MNP VISTO:

El recurso de apelación deducido a fojas 41 por el Registro Seccional de la Propiedad Automotor Capital Federal Nº 38 (en adelante, el Registro Seccional) contra la resolución cuya copia obra agregada a fojas 35/37, y; CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 38 se ordenó agregar la copia de la resolución dictada en el marco del Expediente Nº 5.595/16 Incidente Nº 1, correspondiente al beneficio de litigar sin gastos deducido en el expediente principal.

    En este sentido, de acuerdo con lo que surge de la resolución obrante a fojas 35/37, en el marco de esa causa, la jueza a quo resolvió declarar que la Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores (en adelante, ADUC) se encontraba exenta del pago de costas, por aplicación de lo normado en el último párrafo del artículo 55 de la Ley Nº 24.240 modificada por la Ley Nº 26.361.

    Para así decidir, luego de reseñar las constancias de la causa, la magistrada de grado destacó que el beneficio de gratuidad (previsto en la normativa antes citada) era aplicable cuando se reclamaba por derechos de incidencia colectiva, cuestión que consideró verificada en el caso.

    Además, sostuvo que tal como lo expuso la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Unión de Usuarios y Consumidores y otros c/ Banca Nazionale del Lavoro SA s/ sumarísimo” (sentencia del 11/10/11), la terminología “beneficio de litigar sin gastos” y “beneficio de justicia gratuita” eran utilizados indistintamente por la legislación, lo cual también debía ser interpretado en sentido amplio.

    Fecha de firma: 09/11/2018 Alta en sistema: 13/11/2018 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #28874381#221134760#20181108080413331

  2. Que la demanda a fojas 41 apeló la concesión del beneficio de litigar sin gastos en los términos indicados y expresó agravios a fojas 45/49, los que fueron contestados por la ADUC a fojas 51/53.

    En su memorial, destacó que la jueza de grado no tuvo en cuenta los argumentos expuestos por su parte al contestar el traslado de la solicitud del beneficio de litigar sin gastos, principalmente, el hecho de que el beneficio era improcedente en tanto no se verificaba en el caso una relación de consumo en los...

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