Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 14 de Noviembre de 2018, expediente FSM 002860/2012/1/CA002

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 2860/2012/1/CA2, “Incidente Nº 1 - Actor civil: TATO G. DEMANDADO: E.N. - S.P.F. s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont. A.. N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC.

CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO M., de de 2018.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (vid Fs. 344/348Vta.)

    contra la providencia obrante a Fs. 343, en la cual el Sr. “iudex a quo” intimó a la demandada a acreditar la efectiva inclusión de la liquidación practicada en autos, bajo apercibimiento de aplicarse sanciones conminatorias.

  2. Se agravió la recurrente, expresando que la providencia en crisis resultaba contradictoria con la sentencia recaída en autos en la cual se había ordenado que las sumas debían ser abonadas dentro del plazo de 10 días de quedar firme dicho pronunciamiento definitivo, previa liquidación.

    Manifestó que en agosto de 2017, el Tribunal Superior dictó sentencia y que las actuaciones fueron devueltas a primera instancia el 19/12/14. Agregó, que el 19/08/14 había vencido el plazo para el cumplimiento de la sentencia ya que la demandada no había practicado la liquidación ni abonado conforme se le había ordenado.

    Consideró, que el plazo de 10 días para practicar la liquidación y abonar lo adeudado al actor podría haberse prorrogado, como máximo, hasta 1 Fecha de firma: 14/11/2018 Alta en sistema: 15/11/2018 Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA #32476778#221402580#20181112092017345 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 2860/2012/1/CA2, “Incidente Nº 1 - Actor civil: TATO G. DEMANDADO: E.N. - S.P.F. s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont. A.. N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC.

    CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO el 19/12/14, fecha en la que los autos volvieron al juzgado de origen.

    Puso de relieve, que una decisión que postergare el pago ordenado en la sentencia implicaría su incumplimiento y entendió que dicha situación se materializó cuando la demandada decidió

    ignorar la sentencia, agrávandose cuando el Sr. “juez a-quo” dispuso mandar a previsionar un crédito adeudado que resultaba exigible desde el 20/12/17, para el ejercicio presupuestario 2019.

    Sostuvo, que el incumplimiento de las obligaciones de la demandada, establecidos...

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