Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 14 de Noviembre de 2018, expediente FLP 024512/2015/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 13 de noviembre de 2018 AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 24512/2015/1/CA1 caratulado "Incidente en autos D., V.L. c/ Sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado y otro s/ daños y perjuicios”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes, Secretaría N° 6; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión impugnada.

    Llega la causa a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 95 y fundado a fs.

    97/99 por el actor contra la decisión de fs. 92/94 por la que el a quo le denegó el beneficio de litigar sin gastos que oportunamente solicitó con relación al trámite del expediente “D., V.L. c/ Línea General Roca (ex UGOFE S.A.) Trenes Argentinos Operadora Ferroviaria y otro s/ daños y perjuicios”.

    Para así decidir, el señor juez de primera instancia tuvo en cuenta los bienes muebles registrables de los que el peticionante figura como titular (tres vehículos) y que si bien no posee bienes inmuebles a su nombre, el domicilio donde él habita junto con su grupo familiar lo adquirió mediante boleto de compraventa en el año 2013.

  2. Los agravios.

    En su memorial el actor hace hincapié en que la información brindada por el Registro de la Propiedad Automotor no está actualizada porque algunos de los rodados que figuran a su nombre fueron enajenados, siendo su único vehículo una camioneta Ford F 100 modelo 1993, cuyo valor de mercado es muy bajo -$ 60.000 promedio-.

    Con respecto al rodado que conducía al momento en producirse el siniestro por el que promovió la demanda por daños y perjuicios (un camión Scania que quedó

    Fecha de firma: 14/11/2018 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #27180997#221575825#20181114102721935 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA destruído) manifestó que si bien no es su dueño, sí es su legítimo usuario.

  3. Tratamiento de la cuestión.

    1. De principio, cabe recordar que el beneficio de litigar sin gastos encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de defensa en juicio y la igualdad ante la ley, es decir, en conceder el acceso a la justicia a quienes carecen de bienes suficientes para afrontar los gastos del pleito.

      También debe resaltarse que no es exigible acreditar un estado de indigencia, sino demostrar que el peticionante no se encuentra en condiciones de hacer frente a los gastos causídicos (conf. Fallos 317:1020, entre muchos).

    2. ...

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