Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 5 de Noviembre de 2018, expediente FBB 024751/2018/1

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24751/2018/1/CA1 – Sala I – Sec. 2 Bahía Blanca, de noviembre de 2018.

VISTO: Este expediente nro. FBB 24751/2018/1/CA1, caratulado: “Inc. de medida

cautelar… en autos: ‘BOGNANNI, Genaro c/MEDIFE Asociación Civil s/Amparo

ley 16.986’”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver el recurso de

apelación interpuesto a fs. sub 35/40 contra la resolución de fs. sub 27/34.

La señora Jueza de Cámara, doctora S., dijo.

1ro.) A fs. sub 27/34 la magistrada de grado, en lo que aquí

interesa, rechazó la medida cautelar interpuesta por el actor tendiente a obtener la

provisión de: a) dos cajas por diez ampollas de 2 grs. en 10 ml. de Ambutyrate

(Fenilbutirate) elaborado por la firma Special Products; b) un envase de 250

comprimidos cada uno de Buphenyl (Fenilbutirato de Sodio polvo) elaborado por

Horizon Pharma USA y; c) dos cajas de 10 ampollas de 2 grs. en 10 ml. de Amzoate

(Benzoato de Sodio) elaborado también por la última de las mencionadas; o bien

solventar el costo actual de su adquisición. El joven amparista fue diagnosticado de

déficit de OTC (ornitina transcarbamilasa), enzima del ciclo de la urea

, por lo que la

profesional que lo asiste, D.. N. S. –neuróloga infantil–, prescribió la

medicación señalada para viabilizar su tratamiento.

Para así decidir, la jueza sostuvo que más allá del carácter

preventivo de la medicación, en tanto está orientada a evitar futuras

descompensaciones –con posibles lesiones cerebrales–, no se advierte de la historia

clínica agregada indicación alguna de la extrema urgencia de su cobertura.

Hizo hincapié en que la demandada a través de su auditoría

médica fundó la negativa de la cobertura en la inexistencia de evidencia para

considerar al medicamento como efectivo.

Resaltó que los fundamentos dados como sustento de la acción

entablada resultan coincidentes con la medida cautelar solicitada por lo que resulta

indispensable la acreditación del peligro

inminente, lo que no ha sido cumplimentado.

Por último, en cuanto al peligro en la demora valoró que el

carácter sumarísimo de la acción asegura la celeridad del tratamiento de la cuestión de

fondo.

Fecha de firma: 05/11/2018 Alta en sistema: 07/11/2018 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA #32753553#220821016#20181105140302247 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24751/2018/1/CA1 – Sala I – Sec. 2 2do.) Contra dicha decisión, el letrado patrocinante como gestor

de la parte actora, interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio (fs. sub

35/40). El primero fue rechazado y el segundo concedido (f. sub 41).

Entre sus agravios, sostuvo: a) que aun cuando pueda admitirse

que la concesión de una medida cautelar innovativa debe otorgarse con criterio

restrictivo y no con la amplitud propia de las restantes pretensiones cautelares, no

existen fundamentos suficientes para exigir plena prueba y concluyente del derecho

alegado; b) en torno al peligro en la demora, destacó que se ha acreditado la existencia

de la patología que padece el amparista, la necesidad de los medicamentos solicitados

y las consecuencias disvaliosas para su salud, lo que justifica el dictado de la medida

cautelar. Señaló que los mismos no...

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