Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 5 de Noviembre de 2018, expediente FBB 024751/2018/1
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24751/2018/1/CA1 – Sala I – Sec. 2 Bahía Blanca, de noviembre de 2018.
VISTO: Este expediente nro. FBB 24751/2018/1/CA1, caratulado: “Inc. de medida
cautelar… en autos: ‘BOGNANNI, Genaro c/MEDIFE Asociación Civil s/Amparo
ley 16.986’”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver el recurso de
apelación interpuesto a fs. sub 35/40 contra la resolución de fs. sub 27/34.
La señora Jueza de Cámara, doctora S., dijo.
1ro.) A fs. sub 27/34 la magistrada de grado, en lo que aquí
interesa, rechazó la medida cautelar interpuesta por el actor tendiente a obtener la
provisión de: a) dos cajas por diez ampollas de 2 grs. en 10 ml. de Ambutyrate
(Fenilbutirate) elaborado por la firma Special Products; b) un envase de 250
comprimidos cada uno de Buphenyl (Fenilbutirato de Sodio polvo) elaborado por
Horizon Pharma USA y; c) dos cajas de 10 ampollas de 2 grs. en 10 ml. de Amzoate
(Benzoato de Sodio) elaborado también por la última de las mencionadas; o bien
solventar el costo actual de su adquisición. El joven amparista fue diagnosticado de
déficit de OTC (ornitina transcarbamilasa), enzima del ciclo de la urea
, por lo que la
profesional que lo asiste, D.. N. S. –neuróloga infantil–, prescribió la
medicación señalada para viabilizar su tratamiento.
Para así decidir, la jueza sostuvo que más allá del carácter
preventivo de la medicación, en tanto está orientada a evitar futuras
descompensaciones –con posibles lesiones cerebrales–, no se advierte de la historia
clínica agregada indicación alguna de la extrema urgencia de su cobertura.
Hizo hincapié en que la demandada a través de su auditoría
médica fundó la negativa de la cobertura en la inexistencia de evidencia para
considerar al medicamento como efectivo.
Resaltó que los fundamentos dados como sustento de la acción
entablada resultan coincidentes con la medida cautelar solicitada por lo que resulta
indispensable la acreditación del peligro
inminente, lo que no ha sido cumplimentado.
Por último, en cuanto al peligro en la demora valoró que el
carácter sumarísimo de la acción asegura la celeridad del tratamiento de la cuestión de
fondo.
Fecha de firma: 05/11/2018 Alta en sistema: 07/11/2018 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA #32753553#220821016#20181105140302247 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24751/2018/1/CA1 – Sala I – Sec. 2 2do.) Contra dicha decisión, el letrado patrocinante como gestor
de la parte actora, interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio (fs. sub
35/40). El primero fue rechazado y el segundo concedido (f. sub 41).
Entre sus agravios, sostuvo: a) que aun cuando pueda admitirse
que la concesión de una medida cautelar innovativa debe otorgarse con criterio
restrictivo y no con la amplitud propia de las restantes pretensiones cautelares, no
existen fundamentos suficientes para exigir plena prueba y concluyente del derecho
alegado; b) en torno al peligro en la demora, destacó que se ha acreditado la existencia
de la patología que padece el amparista, la necesidad de los medicamentos solicitados
y las consecuencias disvaliosas para su salud, lo que justifica el dictado de la medida
cautelar. Señaló que los mismos no...
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