Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 29 de Octubre de 2018, expediente FMZ 046001/2015/1/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 46001/2015/1/CA1 Mendoza, 29 de octubre de 2018.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 46001/2015/1/CA1,
caratulados: “INCIDENTE APELACIÓN EN AUTOS LOPEZ
CUITIÑO, ALEJANDRO Y OTROS C/ AFIP Y OTRO S/
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VARIOS” ingresados a esta sala
B
para resolver la procedencia formal del recurso extraordinario
interpuesto a fs. sub 579/591 vta. por el representante de la demandada
contra la resolución de fs. sub 572/576 vta.; Y CONSIDERANDO:
I. Q., a fs. sub 579/591 vta. interpone recurso
extraordinario el representante de la AFIPDGI contra la resolución de esta
Alzada de fs. sub 572/576 vta. que confirma la admisión de la medida
cautelar oportunamente solicitada por la actora.
En dicha oportunidad fórmula una síntesis de los hechos y
especifica el cumplimiento de los requisitos comunes, propios y formales de
procedencia del remedio federal. Asimismo brinda los argumentos por los
que entiende que la resolución impugnada se encuentra viciada, afectando
una función básica del Estado, como es cobrar impuesto.
II. Que, corrido el traslado de rigor, la actora contesta a fs.
sub 593/597 vta., expresando argumentos para el rechazo de la vía
intentada, a los que se remite brevitatis causae.
III. Que este tribunal debe pronunciarse según las pautas
generales que habilitan la procedencia formal del recurso extraordinario,
quedando la calificación de excepcionalidad reservada a la Corte Suprema
de Justicia de la Nación que es, en definitiva, el juez del recurso.
Ante todo corresponde recordar el principio que surge de los
reiterados pronunciamientos del más alto tribunal de la Nación en el sentido
Fecha de firma: 29/10/2018 Alta en sistema: 31/10/2018 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza 1 Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #28759586#217708866#20181029092753632 que el recurso extraordinario es un remedio excepcional cuya aplicación
debe hacerse restrictivamente, para no desnaturalizar su función y
convertirlo en una nueva instancia ordinaria de todos los pleitos que
tramitan en el país.
IV. Que ingresando entonces al análisis de la admisibilidad
formal del recurso, este tribunal observa que la recurrente cumplió con las
reglas establecidas por la acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación para la interposición del recurso extraordinario federal.
No...
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