Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 23 de Octubre de 2018, expediente CIV 054009/2018/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE. CIV 54009/2018/1 – RECUSACIÓN CON CAUSA – INCIDENTE CIVIL. N., E.G.. D., J.M.. S., E.A.. S., J.R. Y OTROS. EN AUTOS N., E.G. c/D., J.M. Y OTROS s/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO.

FOJA: 25.

Buenos Aires, de octubre de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. En salvaguarda de la adecuada administración de justicia, la ley faculta a las partes para solicitar la separación de los jueces del conocimiento de un proceso, si existieren relaciones o situaciones con alguna de ellas o con el objeto del juicio, que pudieran afectar la garantía de imparcialidad (cf. Palacio, “Derecho Procesal”, T° II, p.142; Podetti-

    Guerrero Leconte, “Tratado de la competencia”, n° 216; C., “Fundamentos...”, n° 26; Colombo, “Código...”, 1-181, ed. 1975; M. y otros., “Códigos...”, II-A-412 y ss., ed. 1984; F., “Código...”, I-88, ed.

    1971; F., “Código...”, I-14.9.1.).

    Sin embargo, el necesario equilibrio que debe existir entre el ejercicio de esa facultad y el respeto a la investidura de los jueces, exige que las causales que se invoquen se sustenten en razones sólidas y que el Tribunal que las resuelva proceda con cautela y criterio restrictivo, para evitar que -sin razonabilidad- se aparte del conocimiento de la causa a los jueces originarios (cf. CNCiv., esta S., r. 20172 del 3-

    12-87; r. 243579 del 30-6-98; r. 301911 del 25-8-00; r. 438401 del 7-10-

    2005; r 466191, del 18-10-2006).

  2. En el marco conceptual que brindan tales principios, corresponde señalar que el presentante de fs. 11/13 recusó a la juez de grado con sustento en las causales contempladas por el art. 17, incisos 3°

    y 7°, del ritual, esto es, la existencia de pleito pendiente y haber incurrido en prejuzgamiento.

    Dicha recusación fue impetrada en el contexto de la acción que promovió por nulidad de acto jurídico, objeto que tiene por finalidad invalidar un acta de entrega de la posesión del inmueble sito en Helguera 449 de esta ciudad, la mencionada posesión y la consecuente escritura traslativa de dominio. Sostiene el accionante que la a quo ha dictado sentencia de desalojo (en autos: “S., M.N.F. y otros Fecha de firma: 23/10/2018 Alta en sistema: 24/10/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #32528992#219613742#20181023093622377 c/ Nisim, E.G. y otros”, expte. n° CIV 33880/2014, actuaciones que se tienen a la vista en este acto) teniendo un pleito pendiente con él (autos: “N., E.G. c/...

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